Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 034/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: La Paz 107/2016
Parte Acusadora: José Luis Muñoz Méndez y otros
Parte Imputada: Betty del Carmen Poma Tarqui
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs. 247 a 251 vta.), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72/1016 de 12 de septiembre (fs. 228 a 233), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Luis Muñoz Méndez, Jorge Augusto Valle Vargas y María Del Carmen Claure Castedo de Valle contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 034/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente: La Paz 107/2016
Parte Acusadora: José Luis Muñoz Méndez y otros
Parte Imputada: Betty del Carmen Poma Tarqui
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs. 247 a 251 vta.), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72/1016 de 12 de septiembre (fs. 228 a 233), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por José Luis Muñoz Méndez, Jorge Augusto Valle Vargas y María Del Carmen Claure Castedo de Valle contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Calumnias e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
- Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
