Regístrese, hágase saber y cúmplase
No obstante lo expuesto, se advierte que la recurrente, al igual que en las denuncias anteriores, denuncia la falta de fundamentación suficiente en el Auto de Vista recurrido, con relación a la errónea subsunción de su conducta al tipo penal de Injuria, en inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, por cuanto no emite una explicación lógica, científica jurídica sobre la calificación del hecho al tipo penal referido, explicación suficiente que permite analizar el fondo del mismo, en aplicación de los criterios de flexibilización, resultando admisible.
Por último, respecto al quinto motivo, donde la recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurrió en incongruencia omisiva sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, que habría alegado en apelación restringida, se advierte que los Autos Supremos 520 de 20 de septiembre de 2004 y 212/2013 de 27 de agosto citados como precedentes contradictorios no contienen doctrina legal alguna susceptible de contrastación, como se dejó establecido en párrafos precedentes de este Auto Supremo; sin embargo, precisamente por la coherencia que debe existir en este fallo, tratándose de una denuncia que tiene estricta vinculación con el derecho y garantía del debido proceso, en sus elementos a una fundamentación y motivación debidas, corresponde declarar admisible también este motivo, de manera excepcional.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Betty del Carmen Poma Tarqui; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
- Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
