Auto Supremo AS/0034/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y


Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista recurrido no fundamentó de manera adecuada y sustentada jurídicamente, los motivos de apelación restringida sobre la falta y ausencia de fundamentación de la valoración de prueba de cargo signada como “Nº 5” en la Sentencia, a la que la Juez de mérito calificó de intrascendental, no obstante que dicha prueba demuestra claramente que su nota no tuvo repercusiones, menos causó daño o lesión a los querellantes; y, a que la Jueza de mérito, indicó que con una nota general, vaga e imprecisa se refirió a los querellantes, sin haber señalado qué daños, consecuencias o repercusiones causó la misma, lo que a su criterio vulneraria lo establecido por los arts. 115 y 116 de la CPE, 124 y 173 del CPP, relativos a la debida fundamentación, motivación y valoración de las pruebas, hechos que tienen que ser expresados de manera razonable por los Tribunales de Justicia al emitir sus resoluciones, respecto a lo cual no obstante la impugnante no cita precedente contradictorio alguno, por lo que no señala contradicción alguna incurrida por la Resolución de apelación, denotando un claro incumplimiento de la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo inviable el análisis de fondo para la respectiva unificación jurisprudencial, se advierte que denuncia lesión de sus derechos, debido a la falta de fundamentación suficiente con relación a los agravios de apelación restringida, incumpliendo de este modo el art. 398 del Código procesal citado y cuya relevancia radicaría en no haberse detectado que correspondía una sentencia absolutoria, explicación clara y suficiente que permite ingresar al fondo de las temáticas expuestas, vía flexibilización y de manera excepcional, correspondiendo declarar admisibles ambos motivos