Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y segundo motivo denuncia, que el Auto de Vista recurrido no fundamentó de manera adecuada y sustentada jurídicamente, los motivos de apelación restringida sobre la falta y ausencia de fundamentación de la valoración de prueba de cargo signada como “Nº 5” en la Sentencia, a la que la Juez de mérito calificó de intrascendental, no obstante que dicha prueba demuestra claramente que su nota no tuvo repercusiones, menos causó daño o lesión a los querellantes; y, a que la Jueza de mérito, indicó que con una nota general, vaga e imprecisa se refirió a los querellantes, sin haber señalado qué daños, consecuencias o repercusiones causó la misma, lo que a su criterio vulneraria lo establecido por los arts. 115 y 116 de la CPE, 124 y 173 del CPP, relativos a la debida fundamentación, motivación y valoración de las pruebas, hechos que tienen que ser expresados de manera razonable por los Tribunales de Justicia al emitir sus resoluciones, respecto a lo cual no obstante la impugnante no cita precedente contradictorio alguno, por lo que no señala contradicción alguna incurrida por la Resolución de apelación, denotando un claro incumplimiento de la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo inviable el análisis de fondo para la respectiva unificación jurisprudencial, se advierte que denuncia lesión de sus derechos, debido a la falta de fundamentación suficiente con relación a los agravios de apelación restringida, incumpliendo de este modo el art. 398 del Código procesal citado y cuya relevancia radicaría en no haberse detectado que correspondía una sentencia absolutoria, explicación clara y suficiente que permite ingresar al fondo de las temáticas expuestas, vía flexibilización y de manera excepcional, correspondiendo declarar admisibles ambos motivos
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
- Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
