Auto Supremo AS/0034/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2017-RA

Fecha: 20-Ene-2017

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betty del Carmen Poma Tarqui (fs. 195 a 201 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 72/2016 de 12 de septiembre (fs. 228 a 233), que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 11 de octubre de 2016 (fs. 235), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido, infringe lo establecido por el art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), relativos a los derechos al debido proceso, justicia transparente, presunción de inocencia, que concuerdan con lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, relativos a la debida fundamentación, motivación y valoración de las pruebas y hechos que tienen que ser expuestos de manera razonable por los Tribunales de Justicia en sus resoluciones, ya que en el Auto de Vista recurrido, parte considerativa IV, 3.2, a tiempo de resolver la denuncia de falta y ausencia de fundamentación de la valoración de prueba de cargo signada como “Nº 5”, donde la Juez de mérito la calificó de intrascendental no obstante que dicha prueba demuestra claramente que su nota no tuvo repercusiones, menos causó daño o lesión a los querellantes; el Tribunal de alzada, indica que no puede revalorizar la prueba, extremo que no solicitó sino que la Sentencia debería indicar, fundamentar, expresar cuáles los motivos y fundamentos para restar valor a la referida prueba, lo que no fue resuelto de manera adecuada por los de alzada, saliéndose por la tangente, incumpliendo el deber establecido en el art. 398 concordante con los arts. 124 y 173 de la norma procesal citada