De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Betty del Carmen Poma Tarqui (fs. 195 a 201 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 72/2016 de 12 de septiembre (fs. 228 a 233), que declaró admisible e improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 11 de octubre de 2016 (fs. 235), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 18 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es sujeto al presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia que el Auto de Vista recurrido, infringe lo establecido por el art. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), relativos a los derechos al debido proceso, justicia transparente, presunción de inocencia, que concuerdan con lo establecido en los arts. 124 y 173 del CPP, relativos a la debida fundamentación, motivación y valoración de las pruebas y hechos que tienen que ser expuestos de manera razonable por los Tribunales de Justicia en sus resoluciones, ya que en el Auto de Vista recurrido, parte considerativa IV, 3.2, a tiempo de resolver la denuncia de falta y ausencia de fundamentación de la valoración de prueba de cargo signada como “Nº 5”, donde la Juez de mérito la calificó de intrascendental no obstante que dicha prueba demuestra claramente que su nota no tuvo repercusiones, menos causó daño o lesión a los querellantes; el Tribunal de alzada, indica que no puede revalorizar la prueba, extremo que no solicitó sino que la Sentencia debería indicar, fundamentar, expresar cuáles los motivos y fundamentos para restar valor a la referida prueba, lo que no fue resuelto de manera adecuada por los de alzada, saliéndose por la tangente, incumpliendo el deber establecido en el art. 398 concordante con los arts. 124 y 173 de la norma procesal citada
- Por memorial presentado el 18 de octubre de 2016, Betty del Carmen Poma Tarqui (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) La recurrente expresa que el Auto de Vista recurrido, infringe y lesiona lo establecido
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que la recurrente como primer y
- En el tercer motivo, la recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en fundamentos
- Respecto al cuarto motivo, se tiene que la recurrente denuncia que el criterio del Tribunal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
