Auto Supremo AS/0070/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Al efecto, el art


Al efecto, el art. 118. III de la CPE, dispone que el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación y reinserción social de los condenados con respeto de sus derechos; por lo tanto, la pena debe estar dirigida a cumplir fines compatibles con dicho postulado; en consecuencia, la ejecución de la pena está encaminada a lograr la reinserción social del delincuente, directriz constitucional que ya fue desarrollada por el legislador ordinario, al propugnar la enmienda y readaptación social del delincuente; y, dentro de ello la reinserción social, como uno de los fines centrales de la pena, conforme se tiene de la disposición contenida en el art. 25 del CP