Auto Supremo AS/0070/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida


Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó los reclamos planteados por la recurrente en su apelación restringida - falta de fundamentación al existir una valoración de la prueba omisiva e incompleta, al ser evidente que el Juez A quo a tiempo de efectuar la fundamentación descriptiva no menciona todas las pruebas producidas en juicio oral por las partes, testificales y particulares las documentales de cargo y descargo - por considerar que no eran evidentes, señalando en el penúltimo párrafo de su fundamentación: “…En el caso de autos se hace un análisis conjunto de ambos defectos de Sentencia previstos en los numerales 5 y 6 del art. 370 del CPP, en razón a que el agravio de falta de fundamentación implica en el caso también una valoración de la prueba omisivia e incompleta, al ser evidente que si bien el Juez A quo a tiempo de efectuar la fundamentación descriptiva no menciona todas las pruebas producidas en juicio oral por las partes, las testificales y particularmente las documentales de cargo y descargo, se advierte que de modo general dentro del Considerando V desde fs. 117 vta.-122, desarrollados en tres puntos establece la concurrencia de las reglas de la sana critica, así como razonamiento lógico seguido por el juzgador, ya que del análisis de esa prueba ha establecido en sentencia la absolución de Silvia Cecilia Zubieta Orellana de la comisión del delito de Difamación, y en el segundo párrafo, determina la existencia de responsabilidad penal de la acusada y pronuncia sentencia condenatoria contra la misma por el delito de Injuria y aún de la imprecisión del tipo penal en la transcripción ´tipificado y sancionado por el al art. 87 del Código Penal…`, se establece que éste es un error de transcripción y no afecta en lo esencial al fondo del razonamiento desplegado que aún de ser muy concreto y limitado, la omisión que se alega no resulta ser inviable ni concluyente teniendo presente que el art. 173 del CPP establece que `(VALORACIÓN) El Juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentado adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta a armónica de toda la prueba esencial producida´, razón por la cual bajo el principio de trascendencia, la conclusión a la que se arriba de la cuidadosa revisión de las pruebas y los fundamentos expuestos en la Sentencia venida en apelación no llevan a una conclusión diferente, si no a la arribada por el Juez a partir de la propias pruebas esenciales que si bien no están detalladas en la parte descriptiva, pero sí en la parte intelectiva y de fundamentación jurídica, siendo éstas las circunstancias que hacen que el Tribunal de alzada evidencie bajo los principios de oralidad e inmediación como características del sistema procesal penal acusatorio, el Juez A quo responsable de la actividad valorativa de la prueba concluye correctamente en la Sentencia mixta de absolución y condena sobre el hecho calificado en los tipos penales…”

En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida en el punto III.3. en sentido de que en la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas principales y pertinentes que se extraen de la declaración del testigo, procurando no hacer una trascripción literal de la declaración, siendo también aplicable este criterio con relación a los peritos que puedan concurrir personalmente a la audiencia de juicio; y, que en el caso de la prueba documental y pericial, esta fundamentación descriptiva quedará cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de esta prueba, con mayor énfasis de las conclusiones atinentes o relevantes del caso; corresponde observar la Sentencia de primera instancia a efectos de verificar lo manifestado por el Auto de Vista y establecer si lo argumentado por la recurrente es cierto o no