En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida
Ingresando al análisis del motivo planteado, se tiene que el Tribunal de alzada desestimó los reclamos planteados por la recurrente en su apelación restringida - falta de fundamentación al existir una valoración de la prueba omisiva e incompleta, al ser evidente que el Juez A quo a tiempo de efectuar la fundamentación descriptiva no menciona todas las pruebas producidas en juicio oral por las partes, testificales y particulares las documentales de cargo y descargo - por considerar que no eran evidentes, señalando en el penúltimo párrafo de su fundamentación: “…En el caso de autos se hace un análisis conjunto de ambos defectos de Sentencia previstos en los numerales 5 y 6 del art. 370 del CPP, en razón a que el agravio de falta de fundamentación implica en el caso también una valoración de la prueba omisivia e incompleta, al ser evidente que si bien el Juez A quo a tiempo de efectuar la fundamentación descriptiva no menciona todas las pruebas producidas en juicio oral por las partes, las testificales y particularmente las documentales de cargo y descargo, se advierte que de modo general dentro del Considerando V desde fs. 117 vta.-122, desarrollados en tres puntos establece la concurrencia de las reglas de la sana critica, así como razonamiento lógico seguido por el juzgador, ya que del análisis de esa prueba ha establecido en sentencia la absolución de Silvia Cecilia Zubieta Orellana de la comisión del delito de Difamación, y en el segundo párrafo, determina la existencia de responsabilidad penal de la acusada y pronuncia sentencia condenatoria contra la misma por el delito de Injuria y aún de la imprecisión del tipo penal en la transcripción ´tipificado y sancionado por el al art. 87 del Código Penal…`, se establece que éste es un error de transcripción y no afecta en lo esencial al fondo del razonamiento desplegado que aún de ser muy concreto y limitado, la omisión que se alega no resulta ser inviable ni concluyente teniendo presente que el art. 173 del CPP establece que `(VALORACIÓN) El Juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentado adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta a armónica de toda la prueba esencial producida´, razón por la cual bajo el principio de trascendencia, la conclusión a la que se arriba de la cuidadosa revisión de las pruebas y los fundamentos expuestos en la Sentencia venida en apelación no llevan a una conclusión diferente, si no a la arribada por el Juez a partir de la propias pruebas esenciales que si bien no están detalladas en la parte descriptiva, pero sí en la parte intelectiva y de fundamentación jurídica, siendo éstas las circunstancias que hacen que el Tribunal de alzada evidencie bajo los principios de oralidad e inmediación como características del sistema procesal penal acusatorio, el Juez A quo responsable de la actividad valorativa de la prueba concluye correctamente en la Sentencia mixta de absolución y condena sobre el hecho calificado en los tipos penales…”
En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida en el punto III.3. en sentido de que en la fundamentación descriptiva la autoridad judicial debe proceder a consignar cada elemento probatorio útil, mediante una referencia explícita a los aspectos más sobresalientes de su contenido, dejando constancia en el caso de la prueba testifical de las ideas principales y pertinentes que se extraen de la declaración del testigo, procurando no hacer una trascripción literal de la declaración, siendo también aplicable este criterio con relación a los peritos que puedan concurrir personalmente a la audiencia de juicio; y, que en el caso de la prueba documental y pericial, esta fundamentación descriptiva quedará cumplida al dejarse constancia de los datos más relevantes de esta prueba, con mayor énfasis de las conclusiones atinentes o relevantes del caso; corresponde observar la Sentencia de primera instancia a efectos de verificar lo manifestado por el Auto de Vista y establecer si lo argumentado por la recurrente es cierto o no
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 683/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- 3)Defecto de la Sentencia por insuficiencia o inexistencia de fundamentación previsto en el art
- 4)La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- c) En cuanto al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:
- III
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida
- la prueba documental de la acusación particular consistente a la prueba AP-1, AP-2 y AP-3
- Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la
- De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que
- imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, que no
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
