Auto Supremo AS/0070/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la


De igual forma la Sentencia 21/2013 en el punto V.A.1.2. con relación a la pruebas testificales propuestas por la acusación particular relativas a las declaraciones de Rosa Quilla Castellón de Quiróz, Laura Saavedra de Zenteno, David Irineo Quilla Castellón, Francisco Quiróz Nina y Miguelina Fernández y el punto V.A.2.2 (Prueba de descargo), respecto a la prueba testifical de Silvia Cecilia Zubieta Orellana, Virginia Villca Huanca Vda. de Espiritu, Verónica Luizaga Pepe Ordoñez Barrientos y Daniel Antero Quilla Castellón; procede a extraer de cada uno de estas declaraciones las ideas principales y pertinentes que hacen al hecho concreto para su análisis posterior realizándola de forma individual; de ahí que, el Auto de Vista al referir que se advirtió que la Sentencia de modo general dentro del Considerando V desde, desarrolló en tres puntos la concurrencia de las reglas de la sana critica, así como razonamiento lógico seguido por el juzgador, ya que del análisis de la prueba en dicho apartado se estableció en sentencia la absolución de Silvia Cecilia Zubieta Orellana de la comisión del delito de Difamación, actuó cumpliendo el control de legalidad que debe ejercer con relación a la Sentencia y observado que la misma en su contenido cumplió con fundamentación de la prueba; por lo que el motivo corresponde sea declarado infundado.

Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la apelación restringida no aplicó correctamente los arts. 37, 38 y 39 del CP, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente incurrió en la vulneración de la normativa ya referida es decir que el Tribunal de alzada incurrió en errónea fundamentación respecto de una pena desproporcional, en violación de los arts. 37, 38 y 39 del CP, con relación a al delito de Injuria; en consecuencia, se debe en cuenta, para establecer cuáles son los parámetros sobre la aplicación del quantum de la pena, los arts. 37 y 38 del CP establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor; b) La mayor o menor gravedad del hecho; y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito. A esta situación, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios. En consecuencia, el Juez está obligado a exponer las circunstancias que para él han sido determinantes en la fijación de la pena expresando por qué y cómo consideró tal o cual atenuante o agravante