Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la
De igual forma la Sentencia 21/2013 en el punto V.A.1.2. con relación a la pruebas testificales propuestas por la acusación particular relativas a las declaraciones de Rosa Quilla Castellón de Quiróz, Laura Saavedra de Zenteno, David Irineo Quilla Castellón, Francisco Quiróz Nina y Miguelina Fernández y el punto V.A.2.2 (Prueba de descargo), respecto a la prueba testifical de Silvia Cecilia Zubieta Orellana, Virginia Villca Huanca Vda. de Espiritu, Verónica Luizaga Pepe Ordoñez Barrientos y Daniel Antero Quilla Castellón; procede a extraer de cada uno de estas declaraciones las ideas principales y pertinentes que hacen al hecho concreto para su análisis posterior realizándola de forma individual; de ahí que, el Auto de Vista al referir que se advirtió que la Sentencia de modo general dentro del Considerando V desde, desarrolló en tres puntos la concurrencia de las reglas de la sana critica, así como razonamiento lógico seguido por el juzgador, ya que del análisis de la prueba en dicho apartado se estableció en sentencia la absolución de Silvia Cecilia Zubieta Orellana de la comisión del delito de Difamación, actuó cumpliendo el control de legalidad que debe ejercer con relación a la Sentencia y observado que la misma en su contenido cumplió con fundamentación de la prueba; por lo que el motivo corresponde sea declarado infundado.
Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la apelación restringida no aplicó correctamente los arts. 37, 38 y 39 del CP, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente incurrió en la vulneración de la normativa ya referida es decir que el Tribunal de alzada incurrió en errónea fundamentación respecto de una pena desproporcional, en violación de los arts. 37, 38 y 39 del CP, con relación a al delito de Injuria; en consecuencia, se debe en cuenta, para establecer cuáles son los parámetros sobre la aplicación del quantum de la pena, los arts. 37 y 38 del CP establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta los siguientes factores: a) La personalidad del autor; b) La mayor o menor gravedad del hecho; y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito. A esta situación, debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual pena en su condena, así como para que el Tribunal de apelación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios. En consecuencia, el Juez está obligado a exponer las circunstancias que para él han sido determinantes en la fijación de la pena expresando por qué y cómo consideró tal o cual atenuante o agravante
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 683/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- 3)Defecto de la Sentencia por insuficiencia o inexistencia de fundamentación previsto en el art
- 4)La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- c) En cuanto al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:
- III
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida
- la prueba documental de la acusación particular consistente a la prueba AP-1, AP-2 y AP-3
- Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la
- De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que
- imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, que no
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
