I.1.2. Petitorio
1) Hace referencia al punto dos de su apelación restringida, del cual el Auto de Vista con relación al defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la máxima penalidad impuesta por el delito de Injuria, se pronunció inobservando que no puede volver a valorar prueba producida por las partes en juicio y que su deber está regido en circunscribirse al razonamiento por el Juez o Tribunal conforme las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología; sin embargo, la recurrente aclara que no pidió la revalorización de la prueba; sino, que el Juez no valoró la prueba descriptiva y fáctica; y por ello, incurrió en una errónea fundamentación intelectiva y normativa llevándole a fijar una pena desproporcional en la Sentencia, en violación de los arts. 37 y 39 del CP, al no considerar las condiciones subjetivas de la imputada que solo se basa en su conducta avezada y el dolo demostrado en el delito de Injuria con ninguna base probatoria ni lógica-jurídica, sin motivación ni fundamento que respalde su afirmación; posteriormente, señala que la recurrente a la ahora querellante le siguió un proceso por los mismos delitos, en el cual se le sentenció por los delitos de Difamación e Injuria con una pena igual a la sancionada en el presente proceso, condena en la que se aplicó el concurso de delitos -prueba que cursa en el presente proceso- que no fue considerada junto al resto de las pruebas de cargo y descargo; asimismo, refiere que en dicha sentencia -que cursa como prueba- Rosa Quilla planteó apelación restringida y el Auto de Vista le absolvió del delito de Difamación y le redujo la pena a seis meses de prestación de trabajo; por lo que, ahora la recurrente alega que el hecho condenado a ella, emerge de la discriminación, ofensa, agravios verbales y psicológicos que le generó la víctima; por lo que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia viola la lógica y el buen entender humano, teniendo en cuenta que el razonamiento intelectivo no responde a la prueba judicializada en el juicio, porque si hubiere realizado la fundamentación descriptiva de la prueba, luego la hubiese valorado y realizado la fundamentación intelectiva; y, no hubiere caído en este error lógico, porque en la misma prueba judicializada por ambas partes estaba la respuesta a esta actitud empleada en el hecho ahora cuestionado, no se hubiese llegado a ese razonamiento errado y mucho menos el Tribunal de alzada hubiere confirmado la Sentencia; la recurrente también refiere, que por esos motivos en su apelación restringida manifestó que el Juez A quo realizó una errónea fundamentación lógica intelectiva, sin prueba alguna fijando la pena sin considerar lo establecido en los arts. 37 y 38 del CP, que establecen que el quantum de la pena se debe fijar de acuerdo a la personalidad del autor, el delito cometido, las circunstancias disminuyentes y agravantes del hecho; y, el Tribual de alzada sin comprender el sentido lógico de la apelación restringida no se basó en los principios de la lógica y confirmó la pena sin realizar el control lógico intelectual probatorio ni jurídico, porque respecto de la imputada solo dijo que tiene una conducta avezada y el Auto de Vista este aspecto lo considera como dolo.
2) Refiere que el punto tres de su apelación fue porque existió defectos previstos en el art. 370 inc. 5) del CPP y la impugnación realizada al Auto de Vista; este aspecto, fue porque la Sentencia omitió la fundamentación probatoria descriptiva de los medios de prueba ingresados a proceso (testificales y literales) la cual afectó en su fundamentación intelectiva para sentenciar y en la resolución del Tribunal de alzada que se impugna en el punto tres, se reconoce esta omisión de la fundamentación descriptiva de la prueba literal; pero, la apelación no se refirió a la fundamentación descriptiva de la prueba; sino, a su valoración individual e integral, valorando las pruebas decisivas y fundamentales, al no haber realizado esta valoración directamente salió con la conclusión indicando que de toda la prueba aportada -sin hacer valoración descriptiva ni individual de la prueba literal y testifical- como lo establece el art. 173 del CPP, inobservó la fundamentación descriptiva y valorativa de cada una de la pruebas, llegando el Juez a una errada fundamentación intelectiva lógica, sin base probatoria alguna que justifique su decisión, ya que las pruebas demostraban lo contrario de su decisión lógica intelectiva; aspecto que, es contrario a lo determinado en el Auto de Vista en su punto tres que incumple lo dispuesto por el art. 173 del CPP; aspecto que, generó la vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica, porque fue sentenciada sin saber sobre que pruebas se le condenó y no supo que es lo que indicaban dichas pruebas dejándole en incertidumbre y duda de su imparcialidad del Juez de Sentencia y al no haber sido considerado de esta manera por el Tribunal de alzada dio inaplicabilidad al art. 124 del CPP, dejando que se incurra en un defecto procesal absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 683/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- 3)Defecto de la Sentencia por insuficiencia o inexistencia de fundamentación previsto en el art
- 4)La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- c) En cuanto al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:
- III
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida
- la prueba documental de la acusación particular consistente a la prueba AP-1, AP-2 y AP-3
- Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la
- De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que
- imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, que no
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
