Auto Supremo AS/0070/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2017-RRC

Fecha: 24-Ene-2017

En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:


d) Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que en el considerando V de la Sentencia desarrollada en tres puntos, se establecería la existencia de las reglas de la sana crítica, así como un razonamiento lógico seguido por el juzgador, porque del análisis de esa prueba se estableció la absolución de Silvia Cecilia Zubieta Orellana, de la comisión del delito de Difamación y en el segundo párrafo, determina la responsabilidad penal de la acusada y pronuncia sentencia condenatoria, por el delito de Injuria y aún de la impresión del tipo penal en la transcripción establece que “tipificado y sancionado por el art. 87 del Código Penal”, se establece que este es un error de transcripción que no afecta en lo esencial al fondo del razonamiento desplegado aún de ser muy concreto y limitado, de modo que la omisión que se alega no resulta ser viable. Añade que teniendo presente el art. 173 del CPP, que la Sentencia establece la valoración por la cual bajo el principio de transcendencia, la conclusión a la que arriba el Juez fue a partir de la propias pruebas esenciales, que si bien no estaban detalladas en la parte descriptiva, pero sí en la parte intelectiva y de fundamentación jurídica, siendo estas las circunstancias que hacen que el Tribunal de alzada evidencie que bajo los principios de oralidad e inmediación como característica del sistema procesal acusatorio, el A quo responsable de la actividad valorativa de la prueba concluye correctamente en la Sentencia mixta de absolución y condena sobre el hecho calificado en los tipos penales señalados.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS

En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Al momento de resolver la apelación restringida no aplicó correctamente los arts. 37, 38 y 39 del CP; y, 2) No observó que en la Sentencia se omitió la valoración individual e integral de la prueba y no se valoraron las pruebas decisivas y fundamentales, sin realizarse la valoración descriptiva ni individual de la prueba literal y testifical como lo establece el art. 173 del CPP, incurriendo por esa inobservancia en vulneración del art. 124 del CPP y en el defecto absoluto previsto por el 169 inc. 3) del mismo Código; por lo que, corresponde verificar dichos extremos