En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:
d) Respecto del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiere que en el considerando V de la Sentencia desarrollada en tres puntos, se establecería la existencia de las reglas de la sana crítica, así como un razonamiento lógico seguido por el juzgador, porque del análisis de esa prueba se estableció la absolución de Silvia Cecilia Zubieta Orellana, de la comisión del delito de Difamación y en el segundo párrafo, determina la responsabilidad penal de la acusada y pronuncia sentencia condenatoria, por el delito de Injuria y aún de la impresión del tipo penal en la transcripción establece que “tipificado y sancionado por el art. 87 del Código Penal”, se establece que este es un error de transcripción que no afecta en lo esencial al fondo del razonamiento desplegado aún de ser muy concreto y limitado, de modo que la omisión que se alega no resulta ser viable. Añade que teniendo presente el art. 173 del CPP, que la Sentencia establece la valoración por la cual bajo el principio de transcendencia, la conclusión a la que arriba el Juez fue a partir de la propias pruebas esenciales, que si bien no estaban detalladas en la parte descriptiva, pero sí en la parte intelectiva y de fundamentación jurídica, siendo estas las circunstancias que hacen que el Tribunal de alzada evidencie que bajo los principios de oralidad e inmediación como característica del sistema procesal acusatorio, el A quo responsable de la actividad valorativa de la prueba concluye correctamente en la Sentencia mixta de absolución y condena sobre el hecho calificado en los tipos penales señalados.
III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada: 1) Al momento de resolver la apelación restringida no aplicó correctamente los arts. 37, 38 y 39 del CP; y, 2) No observó que en la Sentencia se omitió la valoración individual e integral de la prueba y no se valoraron las pruebas decisivas y fundamentales, sin realizarse la valoración descriptiva ni individual de la prueba literal y testifical como lo establece el art. 173 del CPP, incurriendo por esa inobservancia en vulneración del art. 124 del CPP y en el defecto absoluto previsto por el 169 inc. 3) del mismo Código; por lo que, corresponde verificar dichos extremos
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 683/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- 3)Defecto de la Sentencia por insuficiencia o inexistencia de fundamentación previsto en el art
- 4)La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- c) En cuanto al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:
- III
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida
- la prueba documental de la acusación particular consistente a la prueba AP-1, AP-2 y AP-3
- Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la
- De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que
- imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, que no
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
