De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que
De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que el Tribunal de apelación en ejercicio de la facultad prevista por el art. 414 del CPP, ante el reclamo de falta de consideración de los arts. 37, 38 y 39 del CP, por parte de la imputada, efectuó una complementación respecto a la imposición de la pena; sin embargo, se abocó a un análisis de los argumentos de la Sentencia referidos a la decisión que adoptó para la sanción de un año de prestación de trabajo, pena de la cual explica que fue equilibrada con los días multa de 50 a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, que es intermedia en función a las condiciones personales y económicas de la apelante que dieron cuenta de la adopción de la decisión de la sanción penal bajo los principios de equilibrio y proporcionalidad con relación al delito de Injuria; sin embargo, el Auto de Vista no explicó de manera fundada el por qué, mantuvo la sanción máxima de un año de prestación de trabajo, pese a la existencia de circunstancias destacadas en la misma Sentencia que aplicando criterios de lógica, operarían como atenuantes, lo cual constituye una incongruencia en su fundamentación. Esto significa, que la posición que asume el Tribunal de alzada al pretender complementar la falencia de Tribunal de Sentencia, lo hace sin tomar en cuenta varias circunstancias que fueron enunciadas en la Sentencia (la condición de persona humilde, de una cultura básica, no cuenta con antecedentes judiciales y policiales, que se trata de una persona avezada, fijándose la pena máxima del delito de Injuria); al respecto, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba en ejercicio de la facultad reconocida por el citado art. 414 del CPP, debió discriminar objetivamente cuáles de ellas operaron como agravantes y cuáles como atenuantes, para que a partir de un análisis integral de todas ellas, establecer de manera fundada el quantum dentro de los límites previstos por la norma sustantiva, a través de la correspondiente complementación
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 21/2013 de 18 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 683/2016-RA de 12 de septiembre,
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Notificada la parte imputada, interpone recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los
- 2)Defecto de la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, previsto en
- 3)Defecto de la Sentencia por insuficiencia o inexistencia de fundamentación previsto en el art
- 4)La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados en la valoración de la
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto por el art
- c) En cuanto al defecto de la Sentencia establecido en el inc
- En el presente recurso de casación, la parte imputada denuncia que el Tribunal de alzada:
- III
- Asimismo, sobre la obligatoriedad de la motivación de las circunstancias relativas a la imposición de
- Debe agregarse que la fundamentación es una exigencia inexcusable, tanto para que el condenado sepa
- Al efecto, el art
- La doctrina distingue tres etapas en la individualización de la pena: la legal, la judicial
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena en cada una de
- Así los arts
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Exigencia de fundamentación de la Sentencia y su correspondiente control
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: “…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Acorde con lo anterior, el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, refiriéndose a la
- Al respecto, Couture señala: “El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- Debe añadirse, que en el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- En el segundo motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo referido en la doctrina emitida por este Tribunal establecida
- la prueba documental de la acusación particular consistente a la prueba AP-1, AP-2 y AP-3
- Con relación al primer motivo en el que señala que al momento de resolver la
- De los aspectos analizados y de la revisión de la resolución recurrida se advierte que
- imponer la pena, buscando el equilibrio y la proporcionalidad entre culpabilidad y punición, que no
- En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
