Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0090/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0090/2017-RA

    Fecha: 24-Ene-2017

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
    • c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
    • Del memorial que cursa de fs
    • 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
    • 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
    • 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
    • El art
    • invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
    • La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
    • Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
    • No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
    • En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
    • Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
    • De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
    • En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
    • Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca