Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba, que el Tribunal de alzada la condenó a Parricidio en base a presunciones, que emergen de las declaraciones testificales, sin que el Tribunal de juicio haya alcanzado convicción de la consanguinidad por inexistencia del certificado de nacimiento conforme el art. 14 del Código de Familias, para el caso invoca los Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007 y 89/2013 de 28 de marzo, como elementos contradictorios; al respecto cabe señalar que la segunda resolución no fue invocada en apelación restringida, y al haber emergido el presente agravio de la sentencia, era deber la invocación en la apelación restringida, entonces corresponde por no considerar dicha resolución para el análisis de fondo, al contrario la primera resolución al haber sido invocada en la apelación y explicado que la contradicción radicaría en que el acusador tiene la obligación de aportar la prueba idónea y suficiente para generar convicción acerca de los elementos configurativos del tipo penal acusado, permite aperturar la competencia de este Tribunal ante el cumplimiento de los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, para sus análisis de fondo; consiguientemente, el presente motivo deviene como admisible
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
- 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
- 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
- La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
- En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
- De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
- En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
- Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
