El art
6) Denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba referente al parentesco de la imputada con relación a la víctimas, a cuyo efecto extracta un apartado del Auto de Vista recurrido, en el cual se alude a las declaraciones testificales de Francisco Pablo Ordoñez Gareca, Pedro Pascual Ordonñez Mamani, Máximo Alfaro Arias, Merecedes Sánchez Gareca de Ordoñez y Francisco Eusebio Ordoñez Mamani, negando los principios de oralidad e inmediación; asimismo, llegando a asumir convicción de un determinado hecho o circunstancia, dejando ver que para llegar a dicho estado mental de convicción, tuvo que proceder a la revisión de la prueba, señalando que la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 035/2016-RRC de 21 de enero y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, radicaría en que en los precedentes invocados el Tribunal Supremo determinó expresamente no ingresar a la revalorización de la prueba; sin embargo, los Vocales ingresaron a revalorizar los medios de prueba producidos en juicio oral.
7) Señala que con relación a la carga de la prueba que el Tribunal de apelación modificó el delito de Homicidio por el de Parricidio en base a presunciones, que emergen de las declaraciones testificales donde el Tribunal a quo no alcanzó convicción de la relación de consanguinidad por la inexistencia del certificado de nacimiento conforme el art. 14 de la Ley 603 de Código de Familias (CF), hecho que es contradictorio a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 89/2013 de 28 de marzo, cuya contradicción radica en que quien actúa tiene la obligación de aportar en juicio oral la prueba idónea y suficiente para generar convicción acerca de los elementos configurativos del tipo penal acusado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) de la norma adjetiva penal
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
- 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
- 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
- La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
- En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
- De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
- En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
- Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
