Auto Supremo AS/0090/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

El art


6) Denuncia que el Tribunal de alzada revalorizó prueba referente al parentesco de la imputada con relación a la víctimas, a cuyo efecto extracta un apartado del Auto de Vista recurrido, en el cual se alude a las declaraciones testificales de Francisco Pablo Ordoñez Gareca, Pedro Pascual Ordonñez Mamani, Máximo Alfaro Arias, Merecedes Sánchez Gareca de Ordoñez y Francisco Eusebio Ordoñez Mamani, negando los principios de oralidad e inmediación; asimismo, llegando a asumir convicción de un determinado hecho o circunstancia, dejando ver que para llegar a dicho estado mental de convicción, tuvo que proceder a la revisión de la prueba, señalando que la contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 035/2016-RRC de 21 de enero y 660/2014-RRC de 20 de noviembre, radicaría en que en los precedentes invocados el Tribunal Supremo determinó expresamente no ingresar a la revalorización de la prueba; sin embargo, los Vocales ingresaron a revalorizar los medios de prueba producidos en juicio oral.

7) Señala que con relación a la carga de la prueba que el Tribunal de apelación modificó el delito de Homicidio por el de Parricidio en base a presunciones, que emergen de las declaraciones testificales donde el Tribunal a quo no alcanzó convicción de la relación de consanguinidad por la inexistencia del certificado de nacimiento conforme el art. 14 de la Ley 603 de Código de Familias (CF), hecho que es contradictorio a los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 89/2013 de 28 de marzo, cuya contradicción radica en que quien actúa tiene la obligación de aportar en juicio oral la prueba idónea y suficiente para generar convicción acerca de los elementos configurativos del tipo penal acusado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) de la norma adjetiva penal