Auto Supremo AS/0090/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el


3) También, alega la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de la debida fundamentación e incongruencia omisiva en la que incurren los Vocales, al no expresar si corresponde o no aplicar la jurisprudencia constitucional sobre la preclusión, que fue denunciada en apelación restringida respecto a que en audiencia de juicio oral formuló la exclusión probatoria sobre dos pruebas que fueron determinantes para su condena; pero, fueron negadas por el Tribunal de juicio con el argumento que su derecho habría precluido, al no haber formulado la exclusión en audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que su derecho a la defensa por imperio del art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) no está sujeta a rigores procedimentales, razonamiento plasmado en la Sentencia Constitucional 1543/2014.

4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el art. 413 del CPP, declarándola autora del delito de parricidio y condenarle a treinta años de presidio, por el reclamo realizado por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal a quo incurrió en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva, al haber desechado la vinculación de padre e hija, al no acreditar la filiación, sin considerar las reglas de la sana crítica y cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 105/2016