4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
3) También, alega la existencia de defecto absoluto por vulneración del debido proceso en su componente de la debida fundamentación e incongruencia omisiva en la que incurren los Vocales, al no expresar si corresponde o no aplicar la jurisprudencia constitucional sobre la preclusión, que fue denunciada en apelación restringida respecto a que en audiencia de juicio oral formuló la exclusión probatoria sobre dos pruebas que fueron determinantes para su condena; pero, fueron negadas por el Tribunal de juicio con el argumento que su derecho habría precluido, al no haber formulado la exclusión en audiencia conclusiva, sin tomar en cuenta que su derecho a la defensa por imperio del art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) no está sujeta a rigores procedimentales, razonamiento plasmado en la Sentencia Constitucional 1543/2014.
4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el art. 413 del CPP, declarándola autora del delito de parricidio y condenarle a treinta años de presidio, por el reclamo realizado por el Ministerio Público en sentido que el Tribunal a quo incurrió en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva, al haber desechado la vinculación de padre e hija, al no acreditar la filiación, sin considerar las reglas de la sana crítica y cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 105/2016
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
- 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
- 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
- La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
- En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
- De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
- En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
- Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
