Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita, toda vez que el Ministerio Público solo planteó como agravio el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc.1) del CPP, pero los vocales supliendo las deficiencias del recurso ingresaron a revisar la valoración probatoria, cuando el defecto de valoración defectuosa de la prueba inserta en el art. 370 inc. 6) del CPP no fue reclamado, vulnerando así la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa; al efecto, si bien invoca los Autos Supremos: 084/2013 de 26 de marzo y 347/2013-RRC de 24 de diciembre; sin embargo se evidencia que la primera resolución invocada como elemento contradictorio no contiene doctrina legal aplicable, sino que es una resolución que declara infundado el recurso interpuesto; consiguientemente, al no contener los requisitos previstos en el art. 416 de la norma adjetiva penal no puede considerarse para su análisis de fondo; y, respecto a la segunda resolución, no explica de manera alguna cuál el hecho similar y la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, esto quiere decir que ante el incumplimiento de los requisitos formales no puede realizarse la labor de contraste
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
- 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
- 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
- La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
- En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
- De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
- En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
- Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
