Auto Supremo AS/0090/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0090/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura


Respecto al tercer motivo, si bien arguye que el Tribunal Departamental incurrió en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación al no haber expresado si correspondía aplicar la jurisprudencia constitucional sobre el reclamo que en juicio oral, formuló las exclusiones probatorias sobre las pruebas que sirvieron para condenarlo, siendo rechazado el mismo con el argumento de parte de los jueces que debió realizarlo en audiencia conclusiva, sin considerar que el derecho a la defensa no está sujeto a rigores procedimentales, esto deviene en incumplimiento de la sentencia constitucional 1543/2014 y el art. 119.II de la CPE; sin embargo, no invoca ningún precedente contradictorio, además que la sentencia constitucional citada no constituye elemento contradictorio de acuerdo al art. 416 del CPP, lo cual impide realizar el análisis de la verificación de los requisitos requeridos por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal.

No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado sobre incongruencia omisiva o falta de fundamentación, pero ello solo es posible cumpliendo ciertos requisitos básicos, ya explicados en el punto IV de esta resolución, estableciéndose en el presente motivo que la recurrente precisa en su impugnación qué aspecto de su recurso de apelación, no mereció respuesta y se incurrió en omisión de respuesta (por no expresar los vocales si correspondía aplicar o no la jurisprudencia constitucional), identificando la omisión, relativa a la ausencia de pronunciamiento (sobre la negatoria de exclusión probatoria de dos pruebas que sirvieron de fundamento para su condena, con el criterio de los jueces que debía hacerlo en audiencia conclusiva); identificando al respecto, la vulneración del derecho a la defensa, en su elemento de la debida fundamentación, legado al no pronunciamiento sobre el agravio; consiguientemente, ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, corresponde declarar el motivo admisible