- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
- 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
- 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
- La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
- En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
- De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
- En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
- Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
