Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” del agravio en apelación restringida sobre la defectuosa valoración de la prueba, al no explicar por qué no existía contradicción en la declaración de los peritos sobre la altura y la posición de la víctima; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 145/2013-RRC, que además de no tener fecha precisa, de la revisión de la base de datos de este Tribunal, se observa que ninguna de las tres resoluciones que ostentan dicha numeración contienen doctrina legal alguna, al haber declarado, dos de ellas, infundados los recursos analizados entonces y la tercera, al constituir una declinatoria de competencia de la Sala Penal en razón de la materia; por ende, no puede ser considerada para el análisis de fondo, debido a que no contiene doctrina legal aplicable; por cuanto, de acuerdo al contenido en los arts. 416 y 420 del CPP, constituyen precedentes contradictorios las resoluciones emitidas por los Tribunales Departamentales de Justicia y de este máximo Tribunal en sus Salas Penales aquellas que fueron declaradas como doctrina legal aplicable, ello deriva en la inadmisibilidad del presente motivo
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
- 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
- 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
- La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
- En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
- De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
- En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
- Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
