De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías, pero ello solo es posible ante el cumplimiento mínimo de estos que acontecen en el motivo en análisis, ya que la recurrente: provee los antecedentes de hecho generadores del recurso (que el Ministerio Público de manera extra petita se pronunció sobre la valoración defectuosa de la prueba cuando el Ministerio Público en su apelación restringida solo impugnó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP y no así el defecto de sentencia establecido en el art. 370 inc. 6) de la norma adjetiva penal), precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido (el debido proceso y el derecho a la defensa), detallando con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía (pronunciamiento extra petita); y, explicando el resultado dañoso emergente del defecto (que los vocales ingresaron a analizar la defectuosa valoración probatoria cuando no fue reclamado dicho defecto de sentencia); consecuentemente, ante el cumplimiento de los requisitos de flexibilización, corresponde declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia la imputada (fs
- c) Por diligencia de 4 de noviembre de 2016 –que se encuentra sin foliación-, la
- Del memorial que cursa de fs
- 2) Arguye, que el Tribunal de apelación incurre en “ausencia fundamentativa” (sic), al responder el
- 4) Señala que el Tribunal ad quem actuó arbitraria y discrecionalmente al haber invocado el
- 5) Adicionalmente, indica que la Sala Penal incurrió en incongruencia extra petita, ya que el
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la impugnante cumplió con el requisito relativo
- La recurrente en relación al primer motivo, en síntesis denuncia que el Tribunal de alzada
- Sobre el segundo motivo, en el que reclama que el Tribunal de apelación incurre en
- No obstante de ello, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura
- En relación cuarto motivo, sustancialmente reclama que el Tribunal de alzada actuó arbitraria y discrecionalmente
- Respecto al quinto motivo, denuncia que el Tribunal de apelación ingreso en incongruencia extra petita,
- De otro lado, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización ante la denuncia de
- En lo que respecta al sexto motivo, primordialmente reclama que el Tribunal de alzada, en
- Sobre el séptimo motivo, la recurrente esencialmente denuncia, respecto a la carga de la prueba,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
