• Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 101/2017
Sucre, 30 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 115/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de 17 de enero de 2017 cursante de fs. 940 a 942 vta., el imputado Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Con base a los arts. 5, 8, 9, 308 inc. 4), 27 inc. 10) y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 24, 115, 116, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), el imputado formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, identificando los siguientes actuados procesales.
• Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 101/2017
Sucre, 30 de enero de 2017
Expediente: Santa Cruz 115/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial de 17 de enero de 2017 cursante de fs. 940 a 942 vta., el imputado Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, opone Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Con base a los arts. 5, 8, 9, 308 inc. 4), 27 inc. 10) y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 24, 115, 116, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), el imputado formula Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, identificando los siguientes actuados procesales.
• Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
- • Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
- • Audiencia de medidas cautelares de 31 de julio de 2011
- • La notificación con la acusación Fiscal fue de 30 de septiembre de 2013
- • Audiencia conclusiva de 11 de noviembre de 2013
- • Remisión del expediente al Tribunal de 20 de noviembre de 2013
- • Radicatoria de 23 de diciembre de 2013
- • Audiencia de constitución de tribunal de 28 de enero de 2014
- • Sesión Pública de sorteo de jueces ciudadanos de 14 de febrero de 2014
- • Audiencia de juicio oral de 26 de marzo de 2014
- • Fin del juicio oral de 30 de julio de 2014
- • Apelación restringida de 28 de agosto de 2014
- • Remisión al Tribunal de alzada de 18 de marzo de 2016
- • Auto de Vista de 12 de mayo de 2016
- • Recurso de casación de 22 de julio de 2016
- Con esos antecedentes, refiere que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses
- Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio
- El procesado si bien en su solicitud refiere no haber dilatado el proceso; empero, se
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales; criterios
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Por otro lado, el art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
