Auto Supremo AS/0101/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2017

Fecha: 30-Ene-2017

El procesado si bien en su solicitud refiere no haber dilatado el proceso; empero, se


El procesado si bien en su solicitud refiere no haber dilatado el proceso; empero, se advierte que planteó diferentes cesaciones a la detención preventiva, las cuales fueron declaradas improbadas; al respecto, señala que se debe tener en cuenta la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y el Auto Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre, que establecen que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el CPP, cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por un exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos, no correspondiendo dar curso a lo solicitado. Con relación a lo señalado invoca los Autos Supremos 464 de 24 de septiembre de 2007 y 507 de 13 de noviembre de 2006. Con esos argumentos el Ministerio Público requiere se rechace la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta