Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Notifíquese en forma personal a las partes con la presente resolución en observación del art. 163 inc. 2) del CPP, y practicadas las diligencias, procédase al análisis de admisibilidad del recurso de casación de fs. 923 a 928 vta.
Regístrese y hágase conocer.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
- • Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
- • Audiencia de medidas cautelares de 31 de julio de 2011
- • La notificación con la acusación Fiscal fue de 30 de septiembre de 2013
- • Audiencia conclusiva de 11 de noviembre de 2013
- • Remisión del expediente al Tribunal de 20 de noviembre de 2013
- • Radicatoria de 23 de diciembre de 2013
- • Audiencia de constitución de tribunal de 28 de enero de 2014
- • Sesión Pública de sorteo de jueces ciudadanos de 14 de febrero de 2014
- • Audiencia de juicio oral de 26 de marzo de 2014
- • Fin del juicio oral de 30 de julio de 2014
- • Apelación restringida de 28 de agosto de 2014
- • Remisión al Tribunal de alzada de 18 de marzo de 2016
- • Auto de Vista de 12 de mayo de 2016
- • Recurso de casación de 22 de julio de 2016
- Con esos antecedentes, refiere que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses
- Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio
- El procesado si bien en su solicitud refiere no haber dilatado el proceso; empero, se
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales; criterios
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Por otro lado, el art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento del art
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