Auto Supremo AS/0101/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2017

Fecha: 30-Ene-2017

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art


Por otro lado, se debe tener en cuenta que en el presente caso se advierte que en el desarrollo de la investigación hasta el inicio de la audiencia de juicio oral existió pluralidad de imputados, (Felicidad Apaza Coca, Ángel Copajira Pacheco, declarados rebeldes) a quienes durante la tramitación de la causa se tuvo que determinar en reiteradas oportunidades la notificación mediante edictos a efectos de la prosecución del proceso; en consecuencia, este aspecto se constituye en otro elemento que incidió en la prosecución del proceso.

En consecuencia, como se observó anteriormente la extinción de la acción penal por duración máximo del proceso no se encuentra sujeta únicamente a su propia voluntad; sino, a aspectos ajenos al propio órgano, como los aspectos señalados anteriormente, así como otras circunstancias que incidan negativamente en el propósito encomiable de una pronta y oportuna administración de justicia.

Por tanto, las consecuencias de las dilaciones se enmarcan a los memoriales planteados por imputado; a la complejidad del proceso en la tramitación de la causa que se ve reflejada, al haber sido la misma llevada adelante contra tres imputados; además, de la excesiva carga procesal con que cuentan tanto el Ministerio Público como los Juzgados y Tribunales de nuestro país; de ahí, haciendo un análisis integral de todos estos elementos que incidieron en la mora procesal; empero, sin atentar contra la eficacia de la tramitación de la causa, estas se enmarcan en la previsiones contenidas en la normativa y jurisprudencia señalada en el punto III.1. de la presente Resolución; por lo que, sumado al hecho de que el planteamiento de la excepción no cumple con los presupuestos para demostrar objetivamente que la dilación del proceso se debió el accionar del Órgano Judicial o del Ministerio Público, corresponde que la excepción sujeta al presente análisis, sea declarada infundada de acuerdo al parágrafo I del art. 315 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADA la Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, cursante de fs. 940 a 942 vta