Auto Supremo AS/0101/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2017

Fecha: 30-Ene-2017

En cumplimiento del art


En cumplimiento del art. 123 del CPP, se deja constancia que esta resolución no admite recurso ordinario alguno, teniendo en cuenta que el trámite de la excepción se encuentra regido a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015, que estableció que al interponerse una excepción de extinción de la acción penal ante esta Sala, no existen tribunal competente que de acuerdo a norma legal, tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso ulterior