Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio
Menciona el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, señalando que se debe respetar el debido proceso en cumplimiento de los principios, valores y garantías jurisdiccionales establecidas en la CPE; al respecto, hace referencia al contenido de la Sentencia Constitucional 1693/2003-R, de la misma forma menciona lo previsto por el art. 115 de la CPE y los tratados internacionales, expresando que todo proceso debe ser llevado sin dilaciones indebidas en resguardo del art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 410 del CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la Sentencia Constitucional Plurinacional 1863/2013 de 29 de octubre de 2013. De la misma forma hace mención a los arts. 308, 27, 133 y 5 de la CPP, para manifestar la procedencia de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que solicita sea declarada fundada y en consecuencia se disponga el archivo de obrados.
II. RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio oral al igual que el Ministerio Público cumplieron con su deber de llevar a cabo el proceso, observando estrictamente las normas adjetivas vigentes; sin embargo, esta situación se supeditó a los imputados quienes intentaron que el proceso no avance para llegar a los tres años establecidos en el art. 133 del CPP. De los antecedentes se establece que ni el Ministerio Público, ni el Órgano Judicial realizaron actos dilatorios de naturaleza alguna que se les pueda atribuir para declarar la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso
- • Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
- • Audiencia de medidas cautelares de 31 de julio de 2011
- • La notificación con la acusación Fiscal fue de 30 de septiembre de 2013
- • Audiencia conclusiva de 11 de noviembre de 2013
- • Remisión del expediente al Tribunal de 20 de noviembre de 2013
- • Radicatoria de 23 de diciembre de 2013
- • Audiencia de constitución de tribunal de 28 de enero de 2014
- • Sesión Pública de sorteo de jueces ciudadanos de 14 de febrero de 2014
- • Audiencia de juicio oral de 26 de marzo de 2014
- • Fin del juicio oral de 30 de julio de 2014
- • Apelación restringida de 28 de agosto de 2014
- • Remisión al Tribunal de alzada de 18 de marzo de 2016
- • Auto de Vista de 12 de mayo de 2016
- • Recurso de casación de 22 de julio de 2016
- Con esos antecedentes, refiere que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses
- Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio
- El procesado si bien en su solicitud refiere no haber dilatado el proceso; empero, se
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales; criterios
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Por otro lado, el art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
