Auto Supremo AS/0101/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2017

Fecha: 30-Ene-2017

Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio


Menciona el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, señalando que se debe respetar el debido proceso en cumplimiento de los principios, valores y garantías jurisdiccionales establecidas en la CPE; al respecto, hace referencia al contenido de la Sentencia Constitucional 1693/2003-R, de la misma forma menciona lo previsto por el art. 115 de la CPE y los tratados internacionales, expresando que todo proceso debe ser llevado sin dilaciones indebidas en resguardo del art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 410 del CPE y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como la Sentencia Constitucional Plurinacional 1863/2013 de 29 de octubre de 2013. De la misma forma hace mención a los arts. 308, 27, 133 y 5 de la CPP, para manifestar la procedencia de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que solicita sea declarada fundada y en consecuencia se disponga el archivo de obrados.

II. RESPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio oral al igual que el Ministerio Público cumplieron con su deber de llevar a cabo el proceso, observando estrictamente las normas adjetivas vigentes; sin embargo, esta situación se supeditó a los imputados quienes intentaron que el proceso no avance para llegar a los tres años establecidos en el art. 133 del CPP. De los antecedentes se establece que ni el Ministerio Público, ni el Órgano Judicial realizaron actos dilatorios de naturaleza alguna que se les pueda atribuir para declarar la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso