Por su parte el art
Sobre la temática y en relación al cómputo del plazo para determinar la duración máxima del proceso, el Tribunal Constitucional estableció, analizando la actuación del Tribunal de alzada, que: “…no tomaron en cuenta lo previsto por la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, pues el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 del CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, plazo que en casos de existir pluralidad de imputados se computa desde la última notificación con la imputación formal; lo que no implica que el plazo de tres años (art. 133 CPP) en el que deben finalizar los juicios se amplíe, con ese razonamiento interpretativo la ya citada SC 1036/2002-R, en forma clara, determinó que el computo de los tres años de duración del proceso no debía efectuarse desde la imputación formal al señalar que: ‘este entendimiento interpretativo (se refiere a la imputación formal y al inicio del proceso) no significa que nuestro sistema procesal se aparte del mandato de justicia pronta y efectiva, que contiene el art. 116.X constitucional, por cuanto el plazo de tres años (art. 133 del CPP) en el que deben finalizar los juicios, no se amplía con este razonamiento interpretativo’.
Por su parte el art. 5 del CPP, párrafo segundo, dispone que: ‘Se entenderá por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito’; por consiguiente, considerando dicha normativa, el cómputo de los tres años de duración del proceso penal previsto en el art. 133 del CPP, se computa a partir de la primera sindicación efectuada en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de la comisión de un delito; en consecuencia, para computar la extinción de la acción penal por el transcurso máximo del tiempo previsto en el referido art. 133 del CPP, es necesario considerar lo manifestado” (Sentencia Constitucional 033/2006 de 11 de enero)
- • Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
- • Audiencia de medidas cautelares de 31 de julio de 2011
- • La notificación con la acusación Fiscal fue de 30 de septiembre de 2013
- • Audiencia conclusiva de 11 de noviembre de 2013
- • Remisión del expediente al Tribunal de 20 de noviembre de 2013
- • Radicatoria de 23 de diciembre de 2013
- • Audiencia de constitución de tribunal de 28 de enero de 2014
- • Sesión Pública de sorteo de jueces ciudadanos de 14 de febrero de 2014
- • Audiencia de juicio oral de 26 de marzo de 2014
- • Fin del juicio oral de 30 de julio de 2014
- • Apelación restringida de 28 de agosto de 2014
- • Remisión al Tribunal de alzada de 18 de marzo de 2016
- • Auto de Vista de 12 de mayo de 2016
- • Recurso de casación de 22 de julio de 2016
- Con esos antecedentes, refiere que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses
- Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio
- El procesado si bien en su solicitud refiere no haber dilatado el proceso; empero, se
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales; criterios
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Por otro lado, el art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
