No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que
En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción opuesta por Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, se advierte que su planteamiento incumple con el citado deber o carga procesal, pues se limita a señalar actuados procesales desde la imputación formal hasta la remisión del expediente a dependencias de este Tribunal Supremo de Justicia, señalando que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses y 15 (quince) días y que de su parte no hubiere ocasionado algún acto dilatorio; lo que implica, que el excepcionista no tomó en cuenta que quién interpone la excepción debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad en el caso concreto, del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, aspectos omitidos por el imputado, lo que hace inviable su pretensión de extinción de la acción penal.
No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que no ocasionó dilación alguna, este Tribunal no puede soslayar que de la revisión de antecedentes, se establece que el imputado el 1 de agosto de 2011, apeló el acta de la medida cautelar de la detención preventiva, el 3 de noviembre de 2011 solicitó cesación de la detención preventiva, el 9 de marzo de 2012 solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, el 20 de abril de 2012 interpuso apelación a la resolución de cesación de la detención preventiva, el 9 de mayo de 2013, solicitó cesación de la detención preventiva, el 22 de octubre de 2013 interpuso memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el 3 de febrero de 2014 nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva y finalmente interpuso recurso de casación de 22 de julio de 216. Esta precisión de antecedentes, demuestran que la afirmación del imputado cuando refiere que no incurrió en actos dilatorios, no es evidente, pues conforme se advierte de la relación anterior, fueron innumerables las ocasiones en las que planteó cesación de la detención; más aún, teniendo en cuenta que dichas pretensiones fueron rechazadas; por otro lado, también se debe considerar que la incomparecencia del imputado ocasionó la suspensión de la audiencia de juicio oral, el 2 de julio de 2014; en consecuencia, el imputado incidió en el normal desarrollado de la causa
- • Imputación formal con data de 30 de julio de 2011
- • Audiencia de medidas cautelares de 31 de julio de 2011
- • La notificación con la acusación Fiscal fue de 30 de septiembre de 2013
- • Audiencia conclusiva de 11 de noviembre de 2013
- • Remisión del expediente al Tribunal de 20 de noviembre de 2013
- • Radicatoria de 23 de diciembre de 2013
- • Audiencia de constitución de tribunal de 28 de enero de 2014
- • Sesión Pública de sorteo de jueces ciudadanos de 14 de febrero de 2014
- • Audiencia de juicio oral de 26 de marzo de 2014
- • Fin del juicio oral de 30 de julio de 2014
- • Apelación restringida de 28 de agosto de 2014
- • Remisión al Tribunal de alzada de 18 de marzo de 2016
- • Auto de Vista de 12 de mayo de 2016
- • Recurso de casación de 22 de julio de 2016
- Con esos antecedentes, refiere que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses
- Refiere que los Tribunales que tuvieron a su cargo la etapa preparatoria y el juicio
- El procesado si bien en su solicitud refiere no haber dilatado el proceso; empero, se
- III
- La Constitución Política del Estado en su art
- Entre los motivos de extinción de la acción penal que fija la norma procesal penal,
- Las causas de suspensión de la prescripción suspenderán el plazo de duración del procedimiento
- Vencido el plazo, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de
- Por su parte, el segundo párrafo del art
- Toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el
- Por su parte el art
- Ahora bien, en cuanto a los aspectos que la autoridad jurisdiccional debe observar para determinar
- b) La actividad procesal del interesado; y, c) La conducta de las autoridades judiciales; criterios
- La garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una justicia
- Por otro lado, el art
- III.2. Análisis de la excepción opuesta
- Conforme se destacó en el acápite anterior, la jurisprudencia ha impuesto a la parte que
- No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art
- En cumplimiento del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
