Auto Supremo AS/0101/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2017

Fecha: 30-Ene-2017

No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que


En ese sentido, analizada la excepción de extinción de la acción opuesta por Wilfredo Eloy Viracochea Vidaurre, se advierte que su planteamiento incumple con el citado deber o carga procesal, pues se limita a señalar actuados procesales desde la imputación formal hasta la remisión del expediente a dependencias de este Tribunal Supremo de Justicia, señalando que a la fecha transcurrieron 5 (cinco) años, 5 (cinco) meses y 15 (quince) días y que de su parte no hubiere ocasionado algún acto dilatorio; lo que implica, que el excepcionista no tomó en cuenta que quién interpone la excepción debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad en el caso concreto, del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, aspectos omitidos por el imputado, lo que hace inviable su pretensión de extinción de la acción penal.

No obstante la conclusión precedente y considerando que el excepcionista refiere en términos categóricos que no ocasionó dilación alguna, este Tribunal no puede soslayar que de la revisión de antecedentes, se establece que el imputado el 1 de agosto de 2011, apeló el acta de la medida cautelar de la detención preventiva, el 3 de noviembre de 2011 solicitó cesación de la detención preventiva, el 9 de marzo de 2012 solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, el 20 de abril de 2012 interpuso apelación a la resolución de cesación de la detención preventiva, el 9 de mayo de 2013, solicitó cesación de la detención preventiva, el 22 de octubre de 2013 interpuso memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, el 3 de febrero de 2014 nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva y finalmente interpuso recurso de casación de 22 de julio de 216. Esta precisión de antecedentes, demuestran que la afirmación del imputado cuando refiere que no incurrió en actos dilatorios, no es evidente, pues conforme se advierte de la relación anterior, fueron innumerables las ocasiones en las que planteó cesación de la detención; más aún, teniendo en cuenta que dichas pretensiones fueron rechazadas; por otro lado, también se debe considerar que la incomparecencia del imputado ocasionó la suspensión de la audiencia de juicio oral, el 2 de julio de 2014; en consecuencia, el imputado incidió en el normal desarrollado de la causa