Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro, pues según el cuaderno de ampliación de extradición, los hechos atribuidos al extraditurus en el caso de la colusión simple habrían ocurrido el 2011, 2012, 2013 y 2014, y, en el caso de la colusión agravada entre el 2012 y el 2014, atentos al plazo establecido por el art. 80 del Código Penal Peruano –prescripción de la acción penal-, considerando que según la legislación de dicho país este delito y su agravante tienen una sanción de privación de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en el primer caso, y, una no menor de seis ni mayor de quince años en el segundo, y en nuestra legislación patria una sanción máxima de ocho años de privación de libertad dada la condición de particular del agente en el caso concreto, máxime si se considera que cada país establece como causal de suspensión del término del prescripción la tramitación de la conformidad del gobierno extranjero, en este caso del Gobierno Boliviano [art. 32.3) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, y, 84 del Código Penal Peruano]
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO:
- CONSIDERANDO I
- Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
- Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
- Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
- A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
- En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
- CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
- Respecto del tipo penal en análisis, el art
- En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
- En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
- En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
- Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
- El art
- En nuestra legislación, el art
- En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
- Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
- El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
- Finalmente, el art
- En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
- La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
- Sala Plena
