Auto Supremo AS/0099/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017

Fecha: 10-Oct-2017

Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,

Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro, pues según el cuaderno de ampliación de extradición, los hechos atribuidos al extraditurus en el caso de la colusión simple habrían ocurrido el 2011, 2012, 2013 y 2014, y, en el caso de la colusión agravada entre el 2012 y el 2014, atentos al plazo establecido por el art. 80 del Código Penal Peruano –prescripción de la acción penal-, considerando que según la legislación de dicho país este delito y su agravante tienen una sanción de privación de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en el primer caso, y, una no menor de seis ni mayor de quince años en el segundo, y en nuestra legislación patria una sanción máxima de ocho años de privación de libertad dada la condición de particular del agente en el caso concreto, máxime si se considera que cada país establece como causal de suspensión del término del prescripción la tramitación de la conformidad del gobierno extranjero, en este caso del Gobierno Boliviano [art. 32.3) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, y, 84 del Código Penal Peruano]