Auto Supremo AS/0099/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017

Fecha: 10-Oct-2017

CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art


Mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1163/2017 de fs….., la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Tribunal Supremo de Justicia la documentación referida a la ampliación de extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio promovida por la República del Perú.

Mediante memoriales presentados el 16 de agosto de 2017 de fs……., el encausado se apersonó solicitando se desestime la extradición con los siguientes argumentos: 1) El delito de tráfico de influencias –uso indebido de influencias nuestra legislación- ya habría prescrito en el Estado peruano además que, según la legislación boliviana solo los funcionarios públicos podrían cometer este delito, y el encausado no detentaría tal condición; 2) Respecto al delito de cohecho activo genérico –cohecho activo en la legislación boliviana-, según los hechos atribuidos, habrían prescrito en el Estado Boliviano y el Estado Peruano; y, 3) El delito de colusión simple no estaría reconocido en la legislación boliviana.

CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art. 138 respecto de la cooperación judicial y administrativa internacional señala: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código”; a su turno, el art. 149 de la misma norma respecto de la extradición propiamente dispone que dicho instituto: “…se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”, infiriéndose de ambos textos que, ante una solicitud internacional de cooperación, sea esta judicial o administrativa, el Estado Boliviano está obligado a prestarla, a sola condición de que lo requerido se enmarque en lo establecido por nuestra Norma Fundamental y la legalidad vigente, y tratándose de extradiciones, de existir una Convención o Tratado vigente entre ambos países, el mismo tiene prioridad en cuanto a sus disposiciones, con relación a lo previsto en una Ley interna