CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
Mediante nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1163/2017 de fs….., la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Tribunal Supremo de Justicia la documentación referida a la ampliación de extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio promovida por la República del Perú.
Mediante memoriales presentados el 16 de agosto de 2017 de fs……., el encausado se apersonó solicitando se desestime la extradición con los siguientes argumentos: 1) El delito de tráfico de influencias –uso indebido de influencias nuestra legislación- ya habría prescrito en el Estado peruano además que, según la legislación boliviana solo los funcionarios públicos podrían cometer este delito, y el encausado no detentaría tal condición; 2) Respecto al delito de cohecho activo genérico –cohecho activo en la legislación boliviana-, según los hechos atribuidos, habrían prescrito en el Estado Boliviano y el Estado Peruano; y, 3) El delito de colusión simple no estaría reconocido en la legislación boliviana.
CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art. 138 respecto de la cooperación judicial y administrativa internacional señala: “Se brindará la máxima asistencia posible a las solicitudes de las autoridades extranjeras, siempre que lo soliciten conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en las disposiciones de este Código”; a su turno, el art. 149 de la misma norma respecto de la extradición propiamente dispone que dicho instituto: “…se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”, infiriéndose de ambos textos que, ante una solicitud internacional de cooperación, sea esta judicial o administrativa, el Estado Boliviano está obligado a prestarla, a sola condición de que lo requerido se enmarque en lo establecido por nuestra Norma Fundamental y la legalidad vigente, y tratándose de extradiciones, de existir una Convención o Tratado vigente entre ambos países, el mismo tiene prioridad en cuanto a sus disposiciones, con relación a lo previsto en una Ley interna
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO:
- CONSIDERANDO I
- Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
- Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
- Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
- A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
- En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
- CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
- Respecto del tipo penal en análisis, el art
- En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
- En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
- En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
- Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
- El art
- En nuestra legislación, el art
- En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
- Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
- El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
- Finalmente, el art
- En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
- La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
- Sala Plena
