Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
En virtud al AS 51/2015 de 11 de mayo de fs. 1335 a 1338 vta., la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la extradición del requerido por la comisión de los delitos de peculado, peculado de uso y asociación ilícita según la legislación penal peruana, y peculado, asociación delictiva y organización criminal según nuestro Código Penal en los arts. 142, 132 y 132 bis.
Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs. 1560 y 1561 que remite copias de las notas 5-7-M/296 y 5-7-M/298 de la Embajada de la República del Perú acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia se tiene que, el país vecino solicitó la ampliación de la extradición del ciudadano Martín Antonio Belaunde Lossio por “lavado de activos”, comprendiendo éste los tipos penales de actos de conversión y transferencia y/o actos de ocultamiento y tenencia
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO:
- CONSIDERANDO I
- Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
- Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
- Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
- A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
- En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
- CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
- Respecto del tipo penal en análisis, el art
- En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
- En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
- En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
- Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
- El art
- En nuestra legislación, el art
- En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
- Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
- El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
- Finalmente, el art
- En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
- La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
- Sala Plena
