Respecto del tipo penal en análisis, el art
Los delitos de colusión agravada, colusión simple, cohecho activo genérico, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias, previstos en la legislación peruana en los arts. 384, 397, 393 y 400 de su Código Penal, tienen su equivalente en nuestra legislación penal sustantiva en los tipos penales descritos en los arts. 221, 158, 145 y 146 del Código Penal Boliviano, que reciben el nomen juris de contratos lesivos al Estado, cohecho activo, cohecho pasivo propio y uso indebido de influencias, y revisados los antecedentes del presente trámite de extradición se tiene que, los nuevos delitos endilgados tienen como base los mismos hechos respecto de los cuales este Alto Tribunal ya concedió la extradición y su respectiva ampliación, teniendo como fundamento en todos los casos los hechos ocurridos en diversas regiones del Perú en las que habría operado una organización criminal encabezada por el ahora extraditurus para cometer hechos considerados delictivos en ese país, cumpliéndose de esta manera con los presupuestos establecidos en el Principio de Especialidad previsto en el art. XIII.1.a).i del Tratado de Extradición suscrito con el vecino país.
Respecto del delito de colusión simple y agravada y/o contratos lesivos al Estado.-
Respecto del tipo penal en análisis, el art. 384 del Código Penal de la República del Perú establece:
“El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concertar con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO:
- CONSIDERANDO I
- Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
- Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
- Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
- A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
- En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
- CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
- Respecto del tipo penal en análisis, el art
- En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
- En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
- En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
- Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
- El art
- En nuestra legislación, el art
- En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
- Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
- El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
- Finalmente, el art
- En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
- La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
- Sala Plena
