Auto Supremo AS/0099/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017

Fecha: 10-Oct-2017

Respecto del tipo penal en análisis, el art


Los delitos de colusión agravada, colusión simple, cohecho activo genérico, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias, previstos en la legislación peruana en los arts. 384, 397, 393 y 400 de su Código Penal, tienen su equivalente en nuestra legislación penal sustantiva en los tipos penales descritos en los arts. 221, 158, 145 y 146 del Código Penal Boliviano, que reciben el nomen juris de contratos lesivos al Estado, cohecho activo, cohecho pasivo propio y uso indebido de influencias, y revisados los antecedentes del presente trámite de extradición se tiene que, los nuevos delitos endilgados tienen como base los mismos hechos respecto de los cuales este Alto Tribunal ya concedió la extradición y su respectiva ampliación, teniendo como fundamento en todos los casos los hechos ocurridos en diversas regiones del Perú en las que habría operado una organización criminal encabezada por el ahora extraditurus para cometer hechos considerados delictivos en ese país, cumpliéndose de esta manera con los presupuestos establecidos en el Principio de Especialidad previsto en el art. XIII.1.a).i del Tratado de Extradición suscrito con el vecino país.

Respecto del delito de colusión simple y agravada y/o contratos lesivos al Estado.-

Respecto del tipo penal en análisis, el art. 384 del Código Penal de la República del Perú establece:

“El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concertar con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años