CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
Los motivos para denegar la extradición entre ambos países se encuentran establecidos en el art. IV del Tratado señalándose los siguientes: a) Si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la extradición; b) Si el delito o la pena hubieran prescrito según la legislación de uno u otro Estado; y, c) Si el delito constituye un delito político o tenga motivación política a juicio de la Autoridad competente del Estado requerido.
Asimismo, el art. XIII del Tratado establece el Principio de Especialidad, indicando la imposibilidad de detener, procesar o sancionar a una persona extraditada, excepto: i) Cuando se trate de un delito por el cual se haya concedido la extradición, o, siendo diferente el delito, este se encuentre constituido por los mismos hechos por los que se la concedió; ii) Cuando el delito se haya cometido posterior a la entrega de la persona al Estado requirente; y, iii) Cuando la Autoridad competente del Estado requerido consienta la detención, procesamiento o sanción de la persona requerida.
CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene que, el Estado peruano requirió al Estado boliviano la autorización para la incorporación de nuevos tipos penales para el procesamiento en su país del ya extraditado Martín Antonio Belaunde Lossio, esta vez por los delitos de colusión agravada, colusión simple, cohecho activo genérico, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias, distintos de los delitos ya autorizados por este Alto Tribunal mediante AS 51/2015 de 11 de mayo, que declaró procedente la extradición del extraditurus por los delitos de peculado, peculado de uso y asociación ilícita según la legislación penal peruana, y, el AS 112/2015 de 23 de noviembre que autorizó la primera solicitud de ampliación de extradición por los delitos de actos de conversión y transferencia y/o actos de ocultamiento y tenencia, según la legislación del vecino país
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO:
- CONSIDERANDO I
- Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
- Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
- Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
- A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
- En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
- CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
- Respecto del tipo penal en análisis, el art
- En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
- En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
- En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
- Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
- El art
- En nuestra legislación, el art
- En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
- Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
- El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
- Finalmente, el art
- En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
- La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
- Sala Plena
