Auto Supremo AS/0099/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017

Fecha: 10-Oct-2017

CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene


Los motivos para denegar la extradición entre ambos países se encuentran establecidos en el art. IV del Tratado señalándose los siguientes: a) Si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la extradición; b) Si el delito o la pena hubieran prescrito según la legislación de uno u otro Estado; y, c) Si el delito constituye un delito político o tenga motivación política a juicio de la Autoridad competente del Estado requerido.

Asimismo, el art. XIII del Tratado establece el Principio de Especialidad, indicando la imposibilidad de detener, procesar o sancionar a una persona extraditada, excepto: i) Cuando se trate de un delito por el cual se haya concedido la extradición, o, siendo diferente el delito, este se encuentre constituido por los mismos hechos por los que se la concedió; ii) Cuando el delito se haya cometido posterior a la entrega de la persona al Estado requirente; y, iii) Cuando la Autoridad competente del Estado requerido consienta la detención, procesamiento o sanción de la persona requerida.

CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene que, el Estado peruano requirió al Estado boliviano la autorización para la incorporación de nuevos tipos penales para el procesamiento en su país del ya extraditado Martín Antonio Belaunde Lossio, esta vez por los delitos de colusión agravada, colusión simple, cohecho activo genérico, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias, distintos de los delitos ya autorizados por este Alto Tribunal mediante AS 51/2015 de 11 de mayo, que declaró procedente la extradición del extraditurus por los delitos de peculado, peculado de uso y asociación ilícita según la legislación penal peruana, y, el AS 112/2015 de 23 de noviembre que autorizó la primera solicitud de ampliación de extradición por los delitos de actos de conversión y transferencia y/o actos de ocultamiento y tenencia, según la legislación del vecino país