CONSIDERANDO I
PARTES: Embajada de la República del Perú c/ Martín Antonio Belaunde Lossio.
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VISTOS EN SALA PLENA: La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia GM-DGAJ-UAJI-Cs-1163/2017 presentada el 22 de mayo de 2017, que tiene como antecedente la nota SC CITE: EBPE 513/2017 de 28 de abril de 2017 de la Embajada de Bolivia en el Perú que a su vez nos remite a la Resolución Suprema Nº 083-2017-JUS del Presidente, Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado peruano, por la que se “accede” a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio; el cuaderno de ampliación de extradición; los memoriales de apersonamiento y solicitud de desestimación de ampliación de extradición.
CONSIDERANDO I.- Que, el Estado peruano a través de conducto diplomático, invocando el Tratado de Extradición suscrito con el Estado boliviano el 27 de agosto de 2003 y ratificado mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004 de nuestro país, solicitó por segunda vez la ampliación de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio para que éste sea procesado en su país esta vez por los delitos de colusión agravada, colusión simple, cohecho activo genérico, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias; a efectos de resolver esta solicitud corresponde en principio realizar la siguiente relación de actuados obrantes en el expediente:
La Embajada del Perú en Bolivia mediante nota 5-7-M/002 de 5 de enero de 2015 de fs. 1 refirió ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del súbdito peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, haciendo conocer que contra éste se sigue un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano
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VISTOS EN SALA PLENA: La nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia GM-DGAJ-UAJI-Cs-1163/2017 presentada el 22 de mayo de 2017, que tiene como antecedente la nota SC CITE: EBPE 513/2017 de 28 de abril de 2017 de la Embajada de Bolivia en el Perú que a su vez nos remite a la Resolución Suprema Nº 083-2017-JUS del Presidente, Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores del Estado peruano, por la que se “accede” a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio; el cuaderno de ampliación de extradición; los memoriales de apersonamiento y solicitud de desestimación de ampliación de extradición.
CONSIDERANDO I.- Que, el Estado peruano a través de conducto diplomático, invocando el Tratado de Extradición suscrito con el Estado boliviano el 27 de agosto de 2003 y ratificado mediante Ley 2776 de 7 de julio de 2004 de nuestro país, solicitó por segunda vez la ampliación de extradición del ciudadano peruano Martín Antonio Belaunde Lossio para que éste sea procesado en su país esta vez por los delitos de colusión agravada, colusión simple, cohecho activo genérico, cohecho pasivo propio y tráfico de influencias; a efectos de resolver esta solicitud corresponde en principio realizar la siguiente relación de actuados obrantes en el expediente:
La Embajada del Perú en Bolivia mediante nota 5-7-M/002 de 5 de enero de 2015 de fs. 1 refirió ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del súbdito peruano Martín Antonio Belaunde Lossio, haciendo conocer que contra éste se sigue un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado peruano
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO:
- CONSIDERANDO I
- Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
- Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
- Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
- A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
- En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
- CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
- Respecto del tipo penal en análisis, el art
- En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
- En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
- En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
- Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
- El art
- En nuestra legislación, el art
- En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
- Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
- El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
- Finalmente, el art
- En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
- La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
- Sala Plena
