Auto Supremo AS/0099/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017

Fecha: 10-Oct-2017

En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la


En este último caso como en los dos anteriores, se protege a la función pública, y la pena privativa de libertad es superior a dos años, aclarándose que según la teoría del intra neus y extra neus, este tipo penal no solo puede ser cometido por los servidores públicos sino también por los particulares.

Los hechos habrían ocurrido entre febrero y junio de 2011, y según el plazo del art. 80 del sustantivo penal, al tener una pena no menor de cuatro ni mayor de seis años según la legislación de dicho país, y una pena de ocho años en el Estado Boliviano, en atención a la suspensión del término de la prescripción prevista en el art. 32.3) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, y, 84 del Código Penal Peruano, el delito en análisis no ha prescrito en ninguno de los dos países.

En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la representación diplomática de la República del Perú, por Nota 5-7-M/131, de ampliar la autorización de extradición, dentro el caso concreto, por los delitos precedentemente analizados, está acorde a lo previsto en el Tratado de Extradición suscrito entre ambos Estados y por ende acorde a la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes de nuestro país