Finalmente, el art
Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y según el plazo del art. 80 del Código Penal Peruano, al tener una pena no menor de cinco ni mayor de ocho años según la legislación de dicho país, y una pena de ocho años en el Estado Boliviano, en atención a la suspensión del término de la prescripción prevista en el art. 32.3) del Código de Procedimiento Penal Boliviano, y, 84 del Código Penal Peruano, el delito en análisis tampoco ha prescrito en ninguno de los dos países.
Respecto del delito de tráfico influencias y/o uso indebido de influencias.-
Finalmente, el art. 400 del Código Penal del vecino país establece con relación al delito de tráfico de influencias: “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, este conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años (…). Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal (…)”
- AUTO SUPREMO:
- FECHA:
- EXPEDIENTE N°:
- PROCESO:
- CONSIDERANDO I
- Mediante AS 01/2015 de 20 de enero de fs
- Mediante nota 5-7-M/130 de 19 de marzo de 2015 cursante a fs
- Por la nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1706/2015 de fs
- A través del AS 112/2015 de 23 de noviembre, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Nuestra legislación, concretamente el Código de Procedimiento Penal Boliviano, en su art
- En el caso de autos, el instrumento que regula las extradiciones entre los Estados de
- CONSIDERANDO III: Revisados los antecedentes de esta segunda solicitud de ampliación de extradición se tiene
- Respecto del tipo penal en análisis, el art
- En el Código Penal Boliviano, el referido tipo penal se denomina contratos lesivos al estado,
- En ambos países, los tipos penales en cuestión tienen como bien jurídico protegido a la
- En ambas legislaciones, la pena privativa de libertad es superior a dos años, cumpliéndose lo
- Asimismo, la conducta descrita no ha prescrito en el país requirente tampoco en el nuestro,
- El art
- En nuestra legislación, el art
- En este caso, el bien jurídico protegido por las legislaciones de ambos países es la
- Los hechos habrían ocurrido entre el 2011 y 2012, y atentos nuevamente al plazo establecido
- El bien jurídico protegido en ambos países es la función pública, y la pena privativa
- Finalmente, el art
- En mérito a lo explicado y fundamentado, este Tribunal considera que lo solicitado por la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Líbrese los exhortos suplicatorios correspondientes con el objeto de: 1) Poner en conocimiento la presente
- La presente resolución se acumula al Auto Supremo Nº 51/2015 y complementario, emitido dentro el
- No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse haciendo uso de vacación judicial
- Sala Plena
