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    Auto Supremo AS/0277/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0277/2017

    Fecha: 16-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Empresa YES Corporation S.R.L
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario
    • Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
    • Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado
    • Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 363-A de fs
    • En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
    • El derecho procesal laboral, al ser una rama social del derecho, instituye entre otros, al
    • En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
    • En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
    • En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
    • Como se puede observar de las reiteradas literales de fs
    • Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
    • Por lo anotado precedentemente, se concluye que los de instancia valoraron erróneamente la prueba aportada
    • Por consiguiente, se concluye que al ser evidente en parte las infracciones normativas denunciadas en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • 1. Indemnización por tiempo de trabajo ………………….2.113,33
    • 2. Salario devengado diciembre 2008 ……………………..1.920,00
    • 3. Salario devengado enero y agosto 2009……………….4.800,00
    • y 17 días; doble por incumplimiento ……………………….4.226,60
    • …………………………………..Suma pagable …………..13.059,93
    • Suma a la cual se añadirá multa del 30% (s/DS Nº 28699 de 01/05/2006), a
    • Regístrese, Notifíquese y devuélvase.

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