Auto Supremo AS/0277/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Como se puede observar de las reiteradas literales de fs

Como se puede observar de las reiteradas literales de fs. 10 y 14 y de la demanda de fs. 27, todas ellas no otorgan en parte alguna ni de manera alguna la aquiescencia del actor a la renuncia de sus salarios devengados, aclarando en forma expresa y suficiente que el actor aceptó la oferta que se le hizo, de no cobrar de inmediato sus primeros meses de salarios, como apoyo para la empresa de reciente formación, bajo el compromiso expreso del empleador que a partir del tercer mes le serían cancelados los salarios no cobrados; hecho no acontecido; tal yerro muestra una contradicción entre lo afirmado por el Tribunal de Alzada y entre aquello efectivamente demandado y declarado por el actor, aspecto que muestra el desliz en el cual incurre el Ad Quem partiendo de una premisa falsa para arribar a la conclusión decisoria basado en un falso argumento, de no corresponder el pago de los salarios devengados reclamados por el actor; aspecto no acorde con el principio de protección laboral que se encuentra normado por los arts. 46.I.II.II; 48.II de la CPE, art. 4 de la LGT y el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), principio de inversión de la prueba prescrito en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; que exige al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador o tratándose de las afirmaciones de hechos de su parte, probarlos, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación, asimismo debió considerarse el principio de la primacía de la realidad, que tiene vinculación con los arts. 180. I constitucional y 30 .II de la LOJ, que incorporaron el principio de la verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia