En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también se destaca el principio de igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 46 y 48.III de la norma fundamental y en los arts. 4 de la LGT, 3. g) y 59 del CPT, junto a dicho principio, se tiene el de la inversión de la prueba, establecido en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, por el cual se invierte la carga de la prueba en materia laboral, y en la que el empleador está en la inexcusable obligación de aportar todas las pruebas necesarias, para desvirtuar los hechos afirmados por la parte trabajadora demandante o por el contrario, demostrar sus propias afirmaciones
- Demandado: Empresa YES Corporation S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado
- Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 363-A de fs
- En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
- El derecho procesal laboral, al ser una rama social del derecho, instituye entre otros, al
- En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
- Como se puede observar de las reiteradas literales de fs
- Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que los de instancia valoraron erróneamente la prueba aportada
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidente en parte las infracciones normativas denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- 1. Indemnización por tiempo de trabajo ………………….2.113,33
- 2. Salario devengado diciembre 2008 ……………………..1.920,00
- 3. Salario devengado enero y agosto 2009……………….4.800,00
- y 17 días; doble por incumplimiento ……………………….4.226,60
- …………………………………..Suma pagable …………..13.059,93
- Suma a la cual se añadirá multa del 30% (s/DS Nº 28699 de 01/05/2006), a
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase.
