Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó prueba consistente en un "Certificado Estado de Resultados por las Gestiones de 01 de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 expresado en Bolivianos" mediante el cual el Gerente de Yes Corporation Boris Blancourt C. reconoce adeudar a su poder conferente sueldos impagos y beneficios sociales bs.49,000.prueba (Fs. 208 a Fs. 2010); que no fue referida y considerada menos pronunciada por el Tribunal de Alzada, vulnerando los principios de la inmediación, la verdad material y seguridad jurídica. Por lo expuesto, manifiesta que el Tribunal de Alzada no ha realizado una apreciación de las pruebas especialmente la referida en segundo punto del presente recurso, incurriendo en error de hecho y derecho, infringiendo el art. 271-1 del Nuevo Código Procesal Civil
- Demandado: Empresa YES Corporation S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado
- Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 363-A de fs
- En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
- El derecho procesal laboral, al ser una rama social del derecho, instituye entre otros, al
- En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
- Como se puede observar de las reiteradas literales de fs
- Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que los de instancia valoraron erróneamente la prueba aportada
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidente en parte las infracciones normativas denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- 1. Indemnización por tiempo de trabajo ………………….2.113,33
- 2. Salario devengado diciembre 2008 ……………………..1.920,00
- 3. Salario devengado enero y agosto 2009……………….4.800,00
- y 17 días; doble por incumplimiento ……………………….4.226,60
- …………………………………..Suma pagable …………..13.059,93
- Suma a la cual se añadirá multa del 30% (s/DS Nº 28699 de 01/05/2006), a
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase.
