Auto Supremo AS/0277/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración

En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración conjunta de las pruebas presentadas y producidas en el proceso, tomando en cuenta que no se encuentra sujeto a tarifa legal, por lo que, formará libremente su convencimiento, inspirándose en la sana crítica de la prueba, en función a las circunstancias que resaltan por su relevancia dentro del proceso, así como la conducta procesal observada por las partes, esto conforme el art. 158 del CPT2, en relación con el art. 3. j) del mismo cuerpo legal; así también, no deja de ser relevante, la aplicación de las presunciones que rigen la materia, toda vez que, los arts. 180, 181 y 182 del CPT, se aplican ante la falta de prueba suficiente que desvirtúe las afirmaciones hechas por la parte trabajadora demandante