En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuesto el Recurso de Casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
La Constitución Política del Estado mediante su art 46 .I establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Art. 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”;
En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales y derechos laborales, la irrenunciabilidad de los mismos, que junto a la imprescriptibilidad e inembargabilidad, tienen el propósito, entre otros, de evitar el menosprecio o burla del pago de tales derechos por la parte empleadora; las disposiciones anotadas son concordantes con lo expuesto en el art. 4 de la LGT
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuesto el Recurso de Casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
La Constitución Política del Estado mediante su art 46 .I establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Art. 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”;
En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales y derechos laborales, la irrenunciabilidad de los mismos, que junto a la imprescriptibilidad e inembargabilidad, tienen el propósito, entre otros, de evitar el menosprecio o burla del pago de tales derechos por la parte empleadora; las disposiciones anotadas son concordantes con lo expuesto en el art. 4 de la LGT
- Demandado: Empresa YES Corporation S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado
- Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 363-A de fs
- En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
- El derecho procesal laboral, al ser una rama social del derecho, instituye entre otros, al
- En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
- Como se puede observar de las reiteradas literales de fs
- Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que los de instancia valoraron erróneamente la prueba aportada
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidente en parte las infracciones normativas denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- 1. Indemnización por tiempo de trabajo ………………….2.113,33
- 2. Salario devengado diciembre 2008 ……………………..1.920,00
- 3. Salario devengado enero y agosto 2009……………….4.800,00
- y 17 días; doble por incumplimiento ……………………….4.226,60
- …………………………………..Suma pagable …………..13.059,93
- Suma a la cual se añadirá multa del 30% (s/DS Nº 28699 de 01/05/2006), a
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase.
