Auto Supremo AS/0277/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así expuesto el Recurso de Casación, de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
La Constitución Política del Estado mediante su art 46 .I establece: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Art. 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y de estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”;
En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales y derechos laborales, la irrenunciabilidad de los mismos, que junto a la imprescriptibilidad e inembargabilidad, tienen el propósito, entre otros, de evitar el menosprecio o burla del pago de tales derechos por la parte empleadora; las disposiciones anotadas son concordantes con lo expuesto en el art. 4 de la LGT