Auto Supremo AS/0277/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2017

Fecha: 16-Oct-2017

En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de

En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de salarios devengados resuelto por el Tribunal de Alzada; se advierte que el Auto de Vista recurrido rechaza el pago de salarios devengados de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 al actor, basando su argumentación central en la declaración del demandante en su demanda, la cual según interpretación del Tribunal de Apelación se argumenta lo siguiente: “(…) se advierte de la misma demanda que por voluntad propia y siendo también socio el actor acepto prestar servicios los primeros meses de funcionamiento de la empresa, es decir, diciembre/2008 y enero/2009 sin que se le cancele salario alguno (…) si bien conforme establecen los arts. 3 .h), 66 y 150 la carga de la prueba corresponde al empleador, no menos cierto es que el actor puede aportar la prueba que considere necesaria para corroborar lo que asevera”, (sic); ante tal afirmación efectuada por el Tribunal de Alzada, en base a la cual fundamenta su decisión y toda vez que la demanda acusa la infracción de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas; de revisión de la demanda de fs. 27 en la cual basa su decisión el Auto de Vista impugnado, se advierte que el demandante señaló: ”(…) que desde el mes de diciembre del año 2008, mi persona desempeñó el cargo de Director Académico de la empresa YES Corporation S.R.L. aceptando la oferta que se me hizo, de no cobrar de inmediato los primeros meses salarios, como apoyo para la empresa de reciente formación, bajo el compromiso expreso del empleador que a partir del tercer mes me serían cancelados los salarios no cobrados” (sic)