En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de salarios devengados resuelto por el Tribunal de Alzada; se advierte que el Auto de Vista recurrido rechaza el pago de salarios devengados de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 al actor, basando su argumentación central en la declaración del demandante en su demanda, la cual según interpretación del Tribunal de Apelación se argumenta lo siguiente: “(…) se advierte de la misma demanda que por voluntad propia y siendo también socio el actor acepto prestar servicios los primeros meses de funcionamiento de la empresa, es decir, diciembre/2008 y enero/2009 sin que se le cancele salario alguno (…) si bien conforme establecen los arts. 3 .h), 66 y 150 la carga de la prueba corresponde al empleador, no menos cierto es que el actor puede aportar la prueba que considere necesaria para corroborar lo que asevera”, (sic); ante tal afirmación efectuada por el Tribunal de Alzada, en base a la cual fundamenta su decisión y toda vez que la demanda acusa la infracción de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas; de revisión de la demanda de fs. 27 en la cual basa su decisión el Auto de Vista impugnado, se advierte que el demandante señaló: ”(…) que desde el mes de diciembre del año 2008, mi persona desempeñó el cargo de Director Académico de la empresa YES Corporation S.R.L. aceptando la oferta que se me hizo, de no cobrar de inmediato los primeros meses salarios, como apoyo para la empresa de reciente formación, bajo el compromiso expreso del empleador que a partir del tercer mes me serían cancelados los salarios no cobrados” (sic)
- Demandado: Empresa YES Corporation S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado
- Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 363-A de fs
- En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
- El derecho procesal laboral, al ser una rama social del derecho, instituye entre otros, al
- En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
- Como se puede observar de las reiteradas literales de fs
- Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que los de instancia valoraron erróneamente la prueba aportada
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidente en parte las infracciones normativas denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- 1. Indemnización por tiempo de trabajo ………………….2.113,33
- 2. Salario devengado diciembre 2008 ……………………..1.920,00
- 3. Salario devengado enero y agosto 2009……………….4.800,00
- y 17 días; doble por incumplimiento ……………………….4.226,60
- …………………………………..Suma pagable …………..13.059,93
- Suma a la cual se añadirá multa del 30% (s/DS Nº 28699 de 01/05/2006), a
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase.
