Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 249, interpuesto por Gabriel Ignacio Varas a través de su apoderada Ana María Varas Catoira, quien señaló:
Que de revisión del Auto de Vista en el Núm. 4 con referencia a los sueldos devengados de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, hacen alusión que fue voluntad propia de su mandante quien supuestamente habría aceptado prestar servicios los meses indicados sin que se cancele salario alguno, señala que dicha situación es totalmente falsa pues por mandato constitucional nadie puede renunciar a su salario ya que, nadie trabaja gratis por alguna prestación de servicios y que en su debida oportunidad fueron reportados, así como en la demanda de 02 de octubre como en el Recurso de Apelación, situación que no habría sido considerada por el tribunal de apelación conforme determina el Art. 3 inc. h), 66 y 150 del C.P.T
Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 249, interpuesto por Gabriel Ignacio Varas a través de su apoderada Ana María Varas Catoira, quien señaló:
Que de revisión del Auto de Vista en el Núm. 4 con referencia a los sueldos devengados de los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, hacen alusión que fue voluntad propia de su mandante quien supuestamente habría aceptado prestar servicios los meses indicados sin que se cancele salario alguno, señala que dicha situación es totalmente falsa pues por mandato constitucional nadie puede renunciar a su salario ya que, nadie trabaja gratis por alguna prestación de servicios y que en su debida oportunidad fueron reportados, así como en la demanda de 02 de octubre como en el Recurso de Apelación, situación que no habría sido considerada por el tribunal de apelación conforme determina el Art. 3 inc. h), 66 y 150 del C.P.T
- Demandado: Empresa YES Corporation S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado
- Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 363-A de fs
- En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
- El derecho procesal laboral, al ser una rama social del derecho, instituye entre otros, al
- En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
- Como se puede observar de las reiteradas literales de fs
- Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que los de instancia valoraron erróneamente la prueba aportada
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidente en parte las infracciones normativas denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- 1. Indemnización por tiempo de trabajo ………………….2.113,33
- 2. Salario devengado diciembre 2008 ……………………..1.920,00
- 3. Salario devengado enero y agosto 2009……………….4.800,00
- y 17 días; doble por incumplimiento ……………………….4.226,60
- …………………………………..Suma pagable …………..13.059,93
- Suma a la cual se añadirá multa del 30% (s/DS Nº 28699 de 01/05/2006), a
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase.
