Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre de 2008 y enero de 2009, en favor de la empresa YES Corporation S.R.L., aspecto que no habría sido advertido por los de instancia pese a ser parte central del fundamento de la demanda, no obstante el sui generis arreglo al cual habrían arribado las partes, aspecto que no fue desvirtuado en parte alguna del proceso por la parte demandada, quien contaba con todos los medios de prueba que la Ley le faculta para enervar y desvirtuar las afirmaciones y las literales aportadas por el demandante en calidad de prueba. En tal sentido, corresponde reconocer y disponer la cancelación de estos conceptos a favor del demandante, reiterando por lo demás que, la empresa demandada no cumplió con la carga de la prueba en cuanto a desvirtuar las afirmaciones y a la prueba presentada por la parte demandante, en cuanto se refiere a los distintos conceptos que están siendo reclamados en el presente proceso, conforme a las previsiones de los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT
- Demandado: Empresa YES Corporation S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por YES Corporation, a través de su Gerente Boris Mario
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Continua argumentando que por memorial de 11 de febrero de 2014; en el otrosí acompañó
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, Case el auto de Vista N° 054/2015 dictado
- Mediante decreto de fecha 9 de agosto de 2016 de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 363-A de fs
- En tal sentido, se establece como una de las características esenciales de los beneficios sociales
- El derecho procesal laboral, al ser una rama social del derecho, instituye entre otros, al
- En el escenario normativo social descrito, dada su naturaleza protectiva a favor del trabajador, también
- En cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una valoración
- En el contexto normativo descrito, en el caso concreto sobre la negativa al pago de
- Como se puede observar de las reiteradas literales de fs
- Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que los de instancia valoraron erróneamente la prueba aportada
- Por consiguiente, se concluye que al ser evidente en parte las infracciones normativas denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- 1. Indemnización por tiempo de trabajo ………………….2.113,33
- 2. Salario devengado diciembre 2008 ……………………..1.920,00
- 3. Salario devengado enero y agosto 2009……………….4.800,00
- y 17 días; doble por incumplimiento ……………………….4.226,60
- …………………………………..Suma pagable …………..13.059,93
- Suma a la cual se añadirá multa del 30% (s/DS Nº 28699 de 01/05/2006), a
- Regístrese, Notifíquese y devuélvase.
