Auto Supremo AS/0277/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre

Consiguientemente, se evidencia que el demandante prestó efectivamente su fuerza laboral en los meses; diciembre de 2008 y enero de 2009, en favor de la empresa YES Corporation S.R.L., aspecto que no habría sido advertido por los de instancia pese a ser parte central del fundamento de la demanda, no obstante el sui generis arreglo al cual habrían arribado las partes, aspecto que no fue desvirtuado en parte alguna del proceso por la parte demandada, quien contaba con todos los medios de prueba que la Ley le faculta para enervar y desvirtuar las afirmaciones y las literales aportadas por el demandante en calidad de prueba. En tal sentido, corresponde reconocer y disponer la cancelación de estos conceptos a favor del demandante, reiterando por lo demás que, la empresa demandada no cumplió con la carga de la prueba en cuanto a desvirtuar las afirmaciones y a la prueba presentada por la parte demandante, en cuanto se refiere a los distintos conceptos que están siendo reclamados en el presente proceso, conforme a las previsiones de los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT