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    Auto Supremo AS/0759/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0759/2017-RRC

    Fecha: 05-Oct-2017

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    • Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 391/2017-RA de 30 de mayo,
    • La recurrente señala que la resolución impugnada, basa su declaración de Improcedencia en fundamentos escasos,
    • Señala que si bien, el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
    • Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
    • En el acápite subtitulado “V
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita se: “… anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Notificada la parte querellante, María Purez Quiroga Borda interpone recurso de apelación restringida contra
    • Refiere que la sentencia impugnada, incurre en errónea aplicación de los arts
    • Concluye solicitando, se anule la sentencia condenatoria y se ordene la continuación del juicio oral
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
    • III.1.En cuanto al debido proceso
    • o fundar su impugnación por los medios que la ley concede
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre
    • los cuales le habrían permitido concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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