I.1.2. Petitorio
Señala también que el Tribunal de alzada mal podría afirmar que sus fundamentos carecen de mérito y referir que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada; por cuanto, en la misma se observa simplemente la trascripción de los elementos de prueba y su contenido, en ningún considerando, acápite o párrafo ha sabido fundamentar en derecho, cuál el valor otorgado a estos medios de prueba y los motivos por los cuales decide aceptar la salida alternativa de
Procedimiento Abreviado, en franca omisión del art. 173 del CPP; aspecto que, no fue considerado por el Auto de Vista.
Aclara que el agravio denunciado, se encuentra fundado en la falta de fundamentación de la Sentencia impugnada, en torno al valor que se otorga a la prueba del Ministerio Público, que ha servido al Tribunal de Sentencia para decidir la aceptación de la salida alternativa (Procedimiento Abreviado). Asimismo, luego de transcribir parcialmente la Sentencia, reitera que la Resolución no consigna el valor probatorio de cada uno de los elementos de prueba que sirvieron para fundar la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, valor probatorio que debe ser asignado de manera independiente a cada elemento de prueba y no como se plasma en la resolución, limitándose simplemente a enunciar su contenido; aspectos que, no fueron apreciados por la Sala Penal Primera, que en el Auto de Vista, señaló que no existe actividad probatoria propiamente dicha; es decir, el desfile probatorio, valoración de la prueba con una fundamentación más amplia y prolija de las mismas; toda vez, que no se ha sustanciado un juicio ordinario, este tipo de procedimiento se basa únicamente en las declaraciones de los imputados, que son recibidas en audiencia; vale decir, que no advierte la falta de fundamentación denunciada, sino al contrario afirma que sí existe una fundamentación debida y adecuada.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 391/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente señala que la resolución impugnada, basa su declaración de Improcedencia en fundamentos escasos,
- Señala que si bien, el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
- Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
- En el acápite subtitulado “V
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se: “… anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante, María Purez Quiroga Borda interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que la sentencia impugnada, incurre en errónea aplicación de los arts
- Concluye solicitando, se anule la sentencia condenatoria y se ordene la continuación del juicio oral
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- III.1.En cuanto al debido proceso
- o fundar su impugnación por los medios que la ley concede
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre
- los cuales le habrían permitido concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
