Auto Supremo AS/0759/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre


Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a este Tribunal analizar su contenido y establecer, si existe la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente de la fundamentación denunciada por la recurrente María Purez Quiroga, quien expresa que el Tribunal de apelación confirmó la sentencia condenatoria emitida en procedimiento abreviado; no obstante, que ésta no consignó el valor probatorio de cada uno de los elementos de prueba que sirvieron para fundar la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado.

Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016 (Resolución ahora impugnada), que ante el reclamo efectuado por la apelante, respecto a la falta de fundamentación en la sentencia con relación al valor otorgado a cada medio de prueba, entre otros fundamentos, refirió en su acápite destinado a los FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA: “ (…) puesto que no existe actividad probatoria propiamente dicha; es decir, desfile probatorio, valoración de la prueba con una fundamentación más amplia y prolija de las mismas toda vez que no se ha sustanciado un juicio ordinario, este tipo de procedimiento se basa únicamente en las declaraciones de los imputados que son recibidas en audiencia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por los Arts. 373 y 374 del CPP y una adecuada subsunción de los hechos imputados con los tipos penales acusados, previa valoración de los elementos de convicción con lo que necesariamente se debe establecer la autoría, participación y culpabilidad de los imputados en los mismos, sobre cuya base se debe tener presente como límite de la pena a imponer la requerida por la Fiscal conforme a la previsión legal contenida en el Art. 374 del CPP (…)”