Auto Supremo AS/0759/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0759/2017-RRC

Fecha: 05-Oct-2017

En el acápite subtitulado “V


En el acápite subtitulado “V. INOBSERVACIÓN Y CONTRADICTORIO DEL AUTO DE VISTA PARA EL RECURSO DE CASACIÓN”, refiere que lo que se pretendió con el recurso de apelación restringida fue que el Tribunal de alzada, luego de un análisis, pueda determinar si el Tribunal de Sentencia tomó en cuenta la prueba o la omitió, si expuso o no su criterio respecto al porqué tomó en cuenta la prueba, su validez legal, su contenido, sin que pueda limitarse a realizar generalidades como en el presente caso. Empero, a decir de la recurrente, el Auto de Vista impugnado afirmó que “no existe actividad probatoria propiamente dicha; es decir, desfile probatorio, valoración de la prueba con una fundamentación más amplia y prolija de las mismas toda vez que no se ha sustanciado un juicio ordinario, este tipo de procedimiento se basa únicamente en las declaraciones de los imputados…”, atentando de esta manera a sus derechos y garantías, pues no se puede concebir que en un derecho penal garantista no exista actividad probatoria en un procedimiento abreviado