b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs
a)Por Sentencia 55/2015 de 3 de junio (fs. 177 a 182), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Adolfo Morales Hinojosa, Raúl Ledezma Gutiérrez y Juan Carlos Fernández Veliz, autores de la comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 inc. 2) del CP, imponiendo a Adolfo Morales Hinojosa la pena de quince años de presidio, a Raúl Ledezma Gutiérrez y Juan Carlos Fernández Veliz, ocho años de presidio; y, a Antonio Juan Ledezma Gutiérrez a cinco años de presidio, por ser autor en grado de Complicidad de los delitos endilgados en su contra, sancionando a todos al pago de costas y reparación de daños y perjuicios en favor de eventuales víctimas averiguables en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs. 186 a 191 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 30 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 391/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente señala que la resolución impugnada, basa su declaración de Improcedencia en fundamentos escasos,
- Señala que si bien, el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
- Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
- En el acápite subtitulado “V
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se: “… anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante, María Purez Quiroga Borda interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que la sentencia impugnada, incurre en errónea aplicación de los arts
- Concluye solicitando, se anule la sentencia condenatoria y se ordene la continuación del juicio oral
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- III.1.En cuanto al debido proceso
- o fundar su impugnación por los medios que la ley concede
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre
- los cuales le habrían permitido concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
