Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 759/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : Cochabamba 18/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Adolfo Morales Hinojosa y otros
Delitos : Homicidio y Robo Agravado
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 227 a 241, María Purez Quiroga Borda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 217 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Adolfo Morales Hinojosa, Raúl Ledezma Gutiérrez, Antonio Juan Ledezma y Juan Carlos Fernández Veliz, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 759/2017-RRC
Sucre, 05 de octubre de 2017
Expediente : Cochabamba 18/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Adolfo Morales Hinojosa y otros
Delitos : Homicidio y Robo Agravado
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs. 227 a 241, María Purez Quiroga Borda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148 de 30 de septiembre de 2016, de fs. 217 a 220, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Adolfo Morales Hinojosa, Raúl Ledezma Gutiérrez, Antonio Juan Ledezma y Juan Carlos Fernández Veliz, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 inc. 2) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular María Purez Quiroga Borda (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 391/2017-RA de 30 de mayo,
- La recurrente señala que la resolución impugnada, basa su declaración de Improcedencia en fundamentos escasos,
- Señala que si bien, el Tribunal de alzada se pronunció respecto de los puntos observados
- Identifica como puntos observados en apelación restringida, los siguientes: Falta de fundamentación en la Sentencia
- En el acápite subtitulado “V
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se: “… anule el Auto de Vista de 30 de septiembre de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Notificada la parte querellante, María Purez Quiroga Borda interpone recurso de apelación restringida contra
- Refiere que la sentencia impugnada, incurre en errónea aplicación de los arts
- Concluye solicitando, se anule la sentencia condenatoria y se ordene la continuación del juicio oral
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente el recurso
- III.1.En cuanto al debido proceso
- o fundar su impugnación por los medios que la ley concede
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ahora bien, el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de septiembre
- los cuales le habrían permitido concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
